viernes, 30 de noviembre de 2012

Derechos individuales y su ejercicio



Derechos individuales y su ejercicio

Ezequiel Eiben
24/1/2012

Los derechos son principios morales que permiten al hombre actuar en sociedad. Dicha actuación implica obrar de manera voluntaria; la realización de los actos que estime convenientes y necesarios para lograr sus metas, satisfacer sus necesidades. En sociedad, es decir, en relación con los demás hombres, el obrar y la voluntariedad se traducen en una convivencia pacífica, civilizada.
La sociedad en cuestión está compuesta por hombres, cada uno con derechos, de acuerdo a su naturaleza humana. Por lo tanto, a los fines de lograr la convivencia, el sistema social debe reconocerles sus derechos a todos los individuos. Lo que el sistema reconoce (y no “crea”) son los derechos individuales.

Los derechos individuales permiten al hombre desenvolverse y accionar en cumplimiento de sus propias metas fijadas de acuerdo con su criterio. Las acciones del hombre en ejercicio de sus derechos, son voluntarias, y siendo los derechos un concepto moral, son legítimas. No debe haber alguien que pueda coaccionar a otro hombre para que este ejerza sus derechos, ni tampoco puede coaccionarlo para que cese el ejercicio de los mismos. Uno de los ejemplos más fuertes del primer caso, sería el de un hombre que retuviera por la fuerza a otro impidiéndole suicidarse (por más que la intención de este último ya hubiese sido manifestada repetidas veces con firmeza y determinación), obligándolo a ejercer su derecho a la vida, y restringiendo su libertad de acción (en este caso, de una acción dañina únicamente contra la propia persona del actor). El ejemplo del segundo caso, sería el de un hombre que impidiera por la fuerza el crecimiento de la producción industrial de otro hombre.

Cada uno de los individuos tiene sus legítimos derechos, y por lógica y el principio de no contradicción, el ejercicio de esos derechos se da en beneficio de su titular y sin perjuicio de los derechos del resto. En beneficio, porque el ejercicio sigue el criterio racional de la persona, actuando de acuerdo a su voluntad, en cumplimiento de sus intereses. Y sin perjuicio de los demás, porque el propio derecho enmarca un campo de acción dentro del cual su titular lo ejerce como le plazca, con el debido respeto por los campos de acción del derecho de los demás. Una acción que viole derechos de otros, no se realiza en “ejercicio de un derecho”. Esto es porque la mencionada acción ha salido del campo de ejercicio que le correspondía a su titular. Cuando no se respetan los derechos de otro individuo, y se los viola, la persona que lo hace no puede ampararse en “su derecho”.

La violación de derechos se produce por la fuerza física o el fraude. Ambos supuestos (donde el segundo puede derivar del primero) implican viciar la voluntad de la víctima. Considerando que cada individuo tiene derechos, se concluye que no hay un derecho de un hombre para coaccionar a otro hombre. Si así fuera, el planteo incurriría en una contradicción en términos: el derecho de forzar y someter a otro hombre con derechos que quedan al margen; el derecho a negar los derechos de otro y sacrificarlo pretendiendo estar ejerciendo un propio derecho; el derecho de iniciar la fuerza física o cometer un fraude, siendo precisamente estas dos manifestaciones, violaciones de los derechos.

No hay derecho a violar otro derecho. El derecho es un principio moral, y cuando alguien inicia el ejercicio de la fuerza física contra otro hombre, está destruyendo el concepto moral del derecho, destruye el sustento ético del derecho. La moralidad y el inicio del uso de la fuerza no van de la mano. La moral implica la posibilidad de elegir valores entre alternativas. Esta posibilidad se ve truncada cuando alguien inicia el uso de la fuerza sobre un individuo, obligándolo a actuar por medio de la coacción, eliminando sus opciones. Quien agrede de tal forma, destruye la moral, y por lo tanto, niega el derecho.

¿En qué sentido negar los derechos de otro es negar los propios? Cuando el ejercicio de una acción se sale de su campo para interferir en otro, violando un derecho, se habilita al titular agredido a contrarrestar la agresión repeliendo la intromisión. El agresor sale de su campo; el defensor se mantiene en el suyo, ergo, se mantiene a derecho. Su obrar se ajusta al derecho. Y más aún: en la represalia, más que la mera defensa contenedora, el agredido puede inhabilitar al agresor, quien ya no tiene un campo definido (desvirtuado por su propia conducta) al cual ajustarse y desde el cual reclamar. Su merecido lo recibirá en términos de proporcionalidad, no de “derechos violados”.

También la negación de los derechos de otro equivale a la negación de los propios derechos, porque es una negación de la misma naturaleza humana. Los derechos individuales derivan de la naturaleza del ser humano; permiten la convivencia de sus titulares, las personas. Quien viola un derecho, es un humano, y viola un derecho de otro ser humano. El hombre que viola un derecho no reconoce que ese derecho le pertenece al otro individuo en su condición de hombre. Y siendo el agresor mismo un hombre, no puede pretender racionalmente escudarse en derechos al mismo tiempo que no los reconoce, que no respeta la naturaleza de la cual derivan. El violador de derechos es un negador de la naturaleza humana, y él mismo es un humano, por lo que niega paralelamente sus propios derechos. Negar la base natural y racional que confiere los derechos individuales, y negar su significado moral que define la aplicación de los mismos, no le permite al negador, al mismo tiempo, reclamar derechos basándose precisamente en lo que intenta destruir.

Mientras no se ejerza fuerza física o fraude contra otras personas, el hombre puede actuar con libertad de acción. Ahora bien, puede darse el caso donde en una sociedad, un hombre ejerce su libertad y progresa, en términos económicos, más que otro hombre que también ejerce su libertad. El negocio del primero es más próspero que el del segundo. Según su propio criterio, el primer hombre dice que vive muy bien; y según su propio criterio, el segundo hombre dice que vive “a duras penas”. Aquí, los detractores del individualismo, los llamados colectivistas, arguyen que la libertad del primero viola la libertad del segundo porque no le permite desenvolverse con mayor plenitud y progresar todo lo que querría hasta alcanzar el punto, según el criterio de alguien por ahí, de poder vivir “muy bien”. Esta noción colectivista de ninguna manera se da así en la realidad.

Como se explicó precedentemente, un derecho no viola otro derecho. El derecho individual está de un lado: del lado de la justicia, del lado de la moral. Nunca está del lado de la injusticia, nunca del lado de la inmoralidad. Es contradictorio pensar que el ejercicio de la libertad individual viola otro ejercicio de libertad individual. Como ya se aseguró también, la violación de los derechos individuales proviene del inicio de la fuerza o del fraude, y esta violación no es ejercicio del derecho a la libertad individual sino que es la negación del derecho. El progreso en base a la libertad, sin coaccionar a otros, no viola ningún derecho. Solo una mente colectivizada que no reconoce los derechos individuales, puede sostener que los derechos no son principios morales derivados de la naturaleza del hombre, que no hay derechos inalienables, y por lo tanto creerse justificada para regular, controlar y modificar arbitrariamente lo que considera meras “facultades o prerrogativas concedidas por la sociedad”.

Es de importancia defender los derechos individuales frente a quienes más hace falta defenderlos: sus violadores. Hay que aclararle a los colectivistas: una mente más inteligente no viola el derecho de una mente menos inteligente; un cuerpo más fuerte no viola el derecho de un cuerpo más débil; una mayor eficacia productiva no es una agresión a una menor eficacia productiva; una libertad que busca más ámbitos comerciales de acción no es una coerción contra una libertad que busca o consigue menos. En definitiva, una habilidad en sí misma no constituye negación de derechos de una persona con habilidad menor.

La libertad permite el entendimiento, consentimiento y cooperación; por definición, excluye la violación de derechos y la agresión. Los verdaderos violadores de derechos individuales, son los colectivistas activos, que restringen la libertad de las personas al tiempo que se creen en libertad para hacerlo. Justifican violar derechos mientras creen que así van a proteger ciertos derechos (que previamente se encargaron de negar).         
   

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