Derechos individuales y su ejercicio
Ezequiel
Eiben
24/1/2012
24/1/2012
Los derechos son principios morales que
permiten al hombre actuar en sociedad. Dicha actuación implica obrar de manera
voluntaria; la realización de los actos que estime convenientes y necesarios
para lograr sus metas, satisfacer sus necesidades. En sociedad, es decir, en
relación con los demás hombres, el obrar y la voluntariedad se traducen en una
convivencia pacífica, civilizada.
La sociedad en cuestión está compuesta por hombres, cada uno con derechos, de acuerdo a su naturaleza humana. Por lo tanto, a los fines de lograr la convivencia, el sistema social debe reconocerles sus derechos a todos los individuos. Lo que el sistema reconoce (y no “crea”) son los derechos individuales.
La sociedad en cuestión está compuesta por hombres, cada uno con derechos, de acuerdo a su naturaleza humana. Por lo tanto, a los fines de lograr la convivencia, el sistema social debe reconocerles sus derechos a todos los individuos. Lo que el sistema reconoce (y no “crea”) son los derechos individuales.
Los derechos individuales permiten al
hombre desenvolverse y accionar en cumplimiento de sus propias metas fijadas de
acuerdo con su criterio. Las acciones del hombre en ejercicio de sus derechos,
son voluntarias, y siendo los derechos un concepto moral, son legítimas. No
debe haber alguien que pueda coaccionar a otro hombre para que este ejerza sus
derechos, ni tampoco puede coaccionarlo para que cese el ejercicio de los
mismos. Uno de los ejemplos más fuertes del primer caso, sería el de un hombre
que retuviera por la fuerza a otro impidiéndole suicidarse (por más que la
intención de este último ya hubiese sido manifestada repetidas veces con
firmeza y determinación), obligándolo a ejercer su derecho a la vida, y
restringiendo su libertad de acción (en este caso, de una acción dañina
únicamente contra la propia persona del actor). El ejemplo del segundo caso,
sería el de un hombre que impidiera por la fuerza el crecimiento de la
producción industrial de otro hombre.
Cada uno de los individuos tiene sus
legítimos derechos, y por lógica y el principio de no contradicción, el
ejercicio de esos derechos se da en beneficio de su titular y sin perjuicio de
los derechos del resto. En beneficio, porque el ejercicio sigue el criterio
racional de la persona, actuando de acuerdo a su voluntad, en cumplimiento de
sus intereses. Y sin perjuicio de los demás, porque el propio derecho enmarca
un campo de acción dentro del cual su titular lo ejerce como le plazca, con el
debido respeto por los campos de acción del derecho de los demás. Una acción
que viole derechos de otros, no se realiza en “ejercicio de un derecho”. Esto
es porque la mencionada acción ha salido del campo de ejercicio que le
correspondía a su titular. Cuando no se respetan los derechos de otro
individuo, y se los viola, la persona que lo hace no puede ampararse en “su
derecho”.
La violación de derechos se produce por
la fuerza física o el fraude. Ambos supuestos (donde el segundo puede derivar
del primero) implican viciar la voluntad de la víctima. Considerando que cada
individuo tiene derechos, se concluye que no hay un derecho de un hombre para
coaccionar a otro hombre. Si así fuera, el planteo incurriría en una
contradicción en términos: el derecho de forzar y someter a otro hombre con
derechos que quedan al margen; el derecho a negar los derechos de otro y
sacrificarlo pretendiendo estar ejerciendo un propio derecho; el derecho de
iniciar la fuerza física o cometer un fraude, siendo precisamente estas dos
manifestaciones, violaciones de los derechos.
No hay derecho a violar otro derecho. El
derecho es un principio moral, y cuando alguien inicia el ejercicio de la
fuerza física contra otro hombre, está destruyendo el concepto moral del
derecho, destruye el sustento ético del derecho. La moralidad y el inicio del
uso de la fuerza no van de la mano. La moral implica la posibilidad de elegir
valores entre alternativas. Esta posibilidad se ve truncada cuando alguien
inicia el uso de la fuerza sobre un individuo, obligándolo a actuar por medio
de la coacción, eliminando sus opciones. Quien agrede de tal forma, destruye la
moral, y por lo tanto, niega el derecho.
¿En qué sentido negar los derechos de
otro es negar los propios? Cuando el ejercicio de una acción se sale de su
campo para interferir en otro, violando un derecho, se habilita al titular
agredido a contrarrestar la agresión repeliendo la intromisión. El agresor sale
de su campo; el defensor se mantiene en el suyo, ergo, se mantiene a derecho.
Su obrar se ajusta al derecho. Y más aún: en la represalia, más que la mera
defensa contenedora, el agredido puede inhabilitar al agresor, quien ya no
tiene un campo definido (desvirtuado por su propia conducta) al cual ajustarse
y desde el cual reclamar. Su merecido lo recibirá en términos de
proporcionalidad, no de “derechos violados”.
También la negación de los derechos de
otro equivale a la negación de los propios derechos, porque es una negación de
la misma naturaleza humana. Los derechos individuales derivan de la naturaleza
del ser humano; permiten la convivencia de sus titulares, las personas. Quien
viola un derecho, es un humano, y viola un derecho de otro ser humano. El
hombre que viola un derecho no reconoce que ese derecho le pertenece al otro
individuo en su condición de hombre. Y siendo el agresor mismo un hombre, no
puede pretender racionalmente escudarse en derechos al mismo tiempo que no los
reconoce, que no respeta la naturaleza de la cual derivan. El violador de
derechos es un negador de la naturaleza humana, y él mismo es un humano, por lo
que niega paralelamente sus propios derechos. Negar la base natural y racional
que confiere los derechos individuales, y negar su significado moral que define
la aplicación de los mismos, no le permite al negador, al mismo tiempo,
reclamar derechos basándose precisamente en lo que intenta destruir.
Mientras no se ejerza fuerza física o
fraude contra otras personas, el hombre puede actuar con libertad de acción.
Ahora bien, puede darse el caso donde en una sociedad, un hombre ejerce su
libertad y progresa, en términos económicos, más que otro hombre que también
ejerce su libertad. El negocio del primero es más próspero que el del segundo.
Según su propio criterio, el primer hombre dice que vive muy bien; y según su
propio criterio, el segundo hombre dice que vive “a duras penas”. Aquí, los
detractores del individualismo, los llamados colectivistas, arguyen que la
libertad del primero viola la libertad del segundo porque no le permite
desenvolverse con mayor plenitud y progresar todo lo que querría hasta alcanzar
el punto, según el criterio de alguien por ahí, de poder vivir “muy bien”. Esta
noción colectivista de ninguna manera se da así en la realidad.
Como se explicó precedentemente, un
derecho no viola otro derecho. El derecho individual está de un lado: del lado
de la justicia, del lado de la moral. Nunca está del lado de la injusticia,
nunca del lado de la inmoralidad. Es contradictorio pensar que el ejercicio de
la libertad individual viola otro ejercicio de libertad individual. Como ya se
aseguró también, la violación de los derechos individuales proviene del inicio
de la fuerza o del fraude, y esta violación no es ejercicio del derecho a la
libertad individual sino que es la negación del derecho. El progreso en base a
la libertad, sin coaccionar a otros, no viola ningún derecho. Solo una mente
colectivizada que no reconoce los derechos individuales, puede sostener que los
derechos no son principios morales derivados de la naturaleza del hombre, que
no hay derechos inalienables, y por lo tanto creerse justificada para regular,
controlar y modificar arbitrariamente lo que considera meras “facultades o
prerrogativas concedidas por la sociedad”.
Es de importancia defender los derechos
individuales frente a quienes más hace falta defenderlos: sus violadores. Hay
que aclararle a los colectivistas: una mente más inteligente no viola el
derecho de una mente menos inteligente; un cuerpo más fuerte no viola el
derecho de un cuerpo más débil; una mayor eficacia productiva no es una
agresión a una menor eficacia productiva; una libertad que busca más ámbitos
comerciales de acción no es una coerción contra una libertad que busca o
consigue menos. En definitiva, una habilidad en sí misma no constituye negación
de derechos de una persona con habilidad menor.
La libertad permite el entendimiento,
consentimiento y cooperación; por definición, excluye la violación de derechos
y la agresión. Los verdaderos violadores de derechos individuales, son los
colectivistas activos, que restringen la libertad de las personas al tiempo que
se creen en libertad para hacerlo. Justifican violar derechos mientras creen
que así van a proteger ciertos derechos (que previamente se encargaron de
negar).
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