viernes, 30 de noviembre de 2012

Noción colectivista de los derechos

Noción colectivista de los derechos
Ezequiel Eiben
23/1/2012
Los colectivistas y estatistas tienen, entre varias inconsistencias, un problema epistemológico grave: creen consagrar derechos al tiempo que niegan los derechos.
Los verdaderos derechos del hombre son los derechos naturales. Su derecho fundamental es el derecho a la vida, del cual derivan los demás derechos (como la libertad y la propiedad). No existe derecho individual para violar otro derecho individual. Y el derecho, como ordenamiento jurídico, es un medio para un fin: la justicia. El derecho individual está de un lado: del lado de la justicia, nunca del lado de la injusticia. Y el ordenamiento jurídico requiere de leyes objetivas que sean respetuosas de los derechos individuales.
Cuando los estatistas y colectivistas dicen, por ejemplo, que el ejercicio de la libertad económica de una persona viola la libertad de otra, demuestran su disparate epistemológico. Y a partir de allí, imponen regulaciones para consagrar la supuesta libertad violada (de personas indeterminadas, no identificables, o mal seleccionadas) negando la libertad del supuesto violador (el comerciante). El ejercicio de la libertad de una persona que realiza, junto a otras, acuerdos voluntarios para mutuo beneficio, no es para nada una violación a la libertad de las demás personas (quienes tienen el mismo derecho a la libertad para realizar acuerdos si así lo desean). ¿El derecho de quién se viola en un libre mercado? ¿La capacidad de quién se vulnera? ¿Se ejerce la fuerza contra alguien? ¿Se comete fraude contra alguien?
No hay nada que pueda asemejarse, en el ejercicio de la libertad en un mercado libre, a la violación de un derecho. Los derechos no son contradictorios entre sí. Por el contrario, se integran. No son para perjudicar a los demás; son para permitir que todos puedan gozar de una convivencia civilizada y pacífica.
Solo una mente colectivizada o defensora del estatismo puede argüir que la libertad de una persona ejercida de manera racional es una amenaza para la libertad de otra. La libertad individual corresponde a cada individuo, y cada uno puede ejercerla en base al trazado de su propio curso de acción. Es natural al hombre su libertad.
En cambio, el colectivismo tiende a pensar que no hay derechos naturales sino que ellos son una “creación social” por obra y gracia de algún grupo intelectual que se le ocurrió dotar al hombre de derechos. No reconocen derechos individuales, sino derechos colectivos, en el marco de una visión colectivista: el hombre es, y puede vivir, solo en la sociedad; está dotado de facultades y tiene lo que tiene en tanto y en cuanto conviva en sociedad; y es la sociedad la encargada de administrar y repartir lo que él puede tener, restringir lo que no puede tener, y juzgar si lo que posee le corresponde en base a considerar si es satisfactorio para el “bien común”.
Por lo tanto, bajo esta visión colectivista de los hombres y los derechos, en donde la sociedad da y quita tomando en cuenta lo que se le ocurra definir como “bienestar general”, se considera que así como la sociedad es la que otorga y permite la libertad, es esta la que puede restringirla y quitarla tomando como criterio el mencionado parámetro social. Por eso los estatistas y colectivistas se creen justificados en restringir la libertad de algunos en beneficio de otros. Utilizan el capricho del bien común para jugar con las vidas y los esfuerzos de la gente, obrando de manera antojadiza, determinando a quién y en qué momento le corresponde ser libre, y a quién y en qué momento no; a partir de qué límites la libertad individual empieza a amenazar al bien común y se hace digna de ser violada como derecho individual, paradójicamente, mediante la ley.  
 

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