miércoles, 25 de julio de 2012

El Arte de la Estrategia


El Arte de la Estrategia
Ezequiel Eiben
3/2/2012
10 de Shevat 5772

“Mientras no haya sanciones efectivas al Banco Central de Irán y a la industria petrolera, no habrá ningún efecto sobre el programa nuclear”; Biniamin Netanyahu, Primer Ministro de Israel, 18/1/2012.

“Un paso en la dirección correcta”; Biniamin Netanyahu, Primer Ministro de Israel, respecto de las sanciones a Irán por parte de la Unión Europea, 23/01/2012.

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 “Israel está todavía muy lejos de de una decisión de atacar las instalaciones nucleares de Irán”; Ehud Barak, Ministro de Defensa de Israel, 18/1/2012.

“No debemos perder el tiempo en esta cuestión; los iraníes continúan avanzando, identificando todas las fisuras y escurriéndose. El tiempo se está acabando rápidamente”; Ehud Barak, Ministro de Defensa de Israel, 31/1/2012.

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“Tomaré cada medida que sea necesaria para evitar que Irán consiga armas nucleares”; Barack Obama, Presidente de los Estados Unidos de América, 18/1/2012.

“No estamos tomando ninguna medida especial en este punto para lidiar con la situación. ¿Por qué? Porque, francamente, estamos completamente preparados para lidiar con la situación ya mismo”; Leon Panetta, Secretario de Defensa de los Estados Unidos de América, 18/1/2012

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“El arte de la estrategia es de importancia vital para el país. Es el terreno de la vida y la muerte, el camino a la seguridad o la ruina”; “Cuando se está cerca, se debe parecer lejos, cuando se está lejos, se debe parecer cerca. Se muestran carnadas para incitar al enemigo. Se finge desorden y se lo aplasta”; Sun Tzu, autor de “El Arte de la Guerra”, 500 a.e.c. aproximadamente. 

miércoles, 18 de julio de 2012

Entendiendo la Causa AMIA


Entendiendo la Causa AMIA
Ezequiel Eiben
6/7/2012
16 Tammuz 5772

Introducción
A los fines de comprender la causa AMIA, haremos un recorrido por conceptos jurídicos  fundamentales que nos servirán como herramientas clarificadoras, y los relacionaremos con este brutal crimen para arrojar luz sobre sus aspectos. No es el objetivo del presente artículo desarrollar ciencia jurídica para especialistas de manera que solo las personas vinculadas al estudio de la ley lo entiendan, sino introducir nociones para la sencilla recepción de un amplio público interesado en el tema.

Delito
El atentado terrorista a la sede de la AMIA es un delito. A la luz de la teoría del delito vigente en el sistema argentino, el delito se define como una conducta típica, antijurídica y culpable. La conducta implica acción u omisión; típica se refiere a que la figura del delito (el tipo legal) está prevista expresamente en el ordenamiento jurídico; antijurídica refleja que va en contra de la normativa; y culpable refiere a la valoración de la conducta.
El ataque a la AMIA está siendo juzgado bajo estos parámetros. Lo que es importante de cara al futuro, y no solamente en Argentina sino a nivel internacional, es conceptualizar objetivamente al terrorismo.  La ONU ha fracasado en este punto, lo cual no sorprende, ya que en su interior incluye a un rejunte de dictaduras que practican el terrorismo y estas pueden boicotear los intentos por identificar una conducta que perjudicaría sus crímenes. Más allá de los tiranos y relativistas que quieren zafar de la responsabilidad, el terrorismo puede ser definido objetivamente como el ataque deliberado a población civil con fines políticos.    

Investigación
La investigación es la actuación desarrollada por el fiscal a los fines de obtener elementos de convicción para poder fundamentar la acusación o el sobreseimiento. Puede realizarla de manera personal, o delegando ciertos actos a la policía judicial.
El fiscal en la causa AMIA es Alberto Nisman (también lo era Marcelo Martínez Burgos, destituido a poco de empezar en su labor).

Prueba
La prueba, como elemento, es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva y de las circunstancias para la individualización de la pena (1). Luego de la investigación de los fiscales y de la prueba obtenida en la causa AMIA, nosotros podemos saber quienes planificaron el atentado (funcionarios terroristas iraníes y libaneses), quien lo ejecutó (Ibrahim Hussein Berro), a través de cual banda terrorista (Hezbollah), con el apoyo de que país (Irán), por donde ingresaron a Argentina (Triple Frontera), cual fue el método (coche bomba), y cual la motivación (interrupción de la transferencia de tecnología nuclear de Argentina a Irán; esto en el marco de expansión mundial del islamismo, la ideología totalitaria de los terroristas) (2). Por supuesto, para que todo quede como una verdad confirmada y resuelva el caso, debe dictar sentencia un juez tras un proceso penal objetivo. Hasta ese entonces, no se puede, en términos jurídicos, penar a nadie, ya que se debe demostrar la responsabilidad de los acusados en juicio. 

Imputación
Imputar es acusar formalmente a alguien de haber cometido un delito; es atribuirle a una persona un hecho delictivo. Nombramos a continuación los imputados en la causa AMIA: Ali Akbar Hashemi Bahramie Rafsanjani (Presidente de Irán 1989-1997), Alí Fallahijan (Ministro de Información y Seguridad de Irán 1989-1997), Alí Akbar Velayati (Ministro de Relaciones Exteriores de Irán (1981-1997), Mohsen Rezai (Comandante de la Guardia Revolucionaria Pasdarans (1981-1997), Imad Fayez Moughnieh (Jefe de Servicio de Seguridad Exterior de Hezbollah, libanés liquidado en Siria), Mohsen Rabbani (Consejero Cultural de la Embajada de Irán en Argentina 1994-1998), Ahmad Reza Asghari (también conocido como Mohsen Randjbaran, 3º Secretario de la Embajada de Irán en Argentina 1991-1994), Ahmad Vahidi (Comandante de las fuerzas Quds 1989-1998, y actual Ministro de Defensa de Irán). Alberto Nisman, junto a Marcelo Martínez Burgos, el 25 de octubre de 2006, acusó formalmente al gobierno de Irán de haber planificado el atentado terrorista y al grupo terrorista libanés Hezbollah de perpetrarlo. Esto logró que luego el juez Canicoba Corral ordenara la captura de los funcionarios iraníes y de un participante libanés miembro de Hezbollah. Posteriormente, la Asamblea General de INTERPOL, el 7 de noviembre de 2007, emitió las “circulares rojas” para detener a los acusados y someterlos a la Justicia (3).

Destitución
A los jueces se los puede remover por mal desempeño, cuando cometen irregularidades en sus funciones. Juan José Galeano, quien era juez de la causa AMIA, fue destituido el 3 de agosto de 2005. Galeano llevó a cabo una pésima, corrupta y vergonzante actuación. Entre otras cosas, pagó en secreto a Carlos Telleldín (acusado de ser partícipe necesario en el delito) para que declarase contra policías bonaerenses en la causa, en aras de desviar la investigación.

Propuesta de tribunal internacional
La propuesta de que la causa se resuelva en un tribunal internacional es una mancha de vergüenza. La débil, negligente e ilícita actuación de la Justicia argentina en su momento, y la falta de cooperación iraní con la Justicia argentina, llevaron a esto. Un juicio que debería haberse realizado y terminado hace mucho tiempo con actuación contundente de la Justicia argentina, es posible que termine en manos de un tribunal internacional con fuertes reclamos de absolución a los acusados por parte de organizaciones hipócritas de Derechos Humanos y de grupos terroristas disfrazados bajo el manto protector de la actividad caritativa, montando un circo alrededor del juzgamiento. Es notorio el esfuerzo que hace Irán para no entregar a los sospechosos, para eludir los reclamos judiciales, a la vez que “invita” al gobierno argentino a resolver la cuestión pacíficamente, con un arreglo entre gobiernos. Evidentemente los políticos iraníes no tienen incorporada y asumida la noción básica de un Estado de Derecho que es la división de poderes; por un lado está el poder ejecutivo, por otro el legislativo y por otro el judicial. Ostentar un poder judicial independiente, libre de presiones políticas, no es algo con lo que Irán se siente cómodo; por lo que prefiere politizar la situación, mezclar arreglos entre los ejecutivos iraníes y argentinos para entorpecer la imparcialidad e independencia de criterio de la Justicia, cuando no lograr que se retiren los cargos y Argentina cese en sus pretensiones. Más allá de esto, lo que sí es menester reconocer es el enderezamiento judicial argentino en la causa gracias al complejo y eficiente trabajo desempeñado por la UFI (Unidad Fiscal de Investigación) encabezada por el fiscal Alberto Nisman, y a la elogiable tarea en este caso del juez Rodolfo Canicoba Corral que declaró crimen de lesa humanidad al atentado terrorista y, como se dijo, ordenó la captura internacional de los imputados (4).

Conclusión
Esperamos contribuir con estos conceptos jurídicos y su aplicación al caso concreto, transmitiendo desde el campo del Derecho cuestiones básicas pero no por ello menos importantes, a que se pueda tener una visión clara respecto de la causa AMIA. Corre por cuenta de los que reclamamos justicia para las víctimas y castigo a los culpables, mantenernos informados acerca de los avances en la causa, y educar sobre este tema de gran importancia que antes estaba oscurecido por la corrupción institucionalizada pero que los tenaces esfuerzos de valientes personas han esclarecido bastante.    

Fuentes
(1)- Definición de Vélez Mariconde; citada en el Manual de Derecho Procesal Penal de José Cafferata Nores, Jorge Montero, Víctor Vélez, Carlos Ferrer, Marcelo Novillo Corvalán, Fabián Balcarce, Maximiliano Hairabedián, Marísa Susana Frascaroli, y Gustavo Arocena
(2), (3) y (4)- Tres observaciones respecto del atentado terrorista a la AMIA - Ezequiel Eiben.
http://ezequieleiben.blogspot.com.ar/2011/08/tres-observaciones-respecto-del.html

Publicado en la revista Sin Minian de Macabi Noar de Córdoba

jueves, 12 de julio de 2012

9 de Julio


9 de Julio
Ezequiel Eiben
9/7/2012

El 9 de julio en Argentina, como fecha importante y fundacional para la historia del país, merece festejos. Ahora bien, ¿qué festejamos? La libertad y la independencia argentina de la monarquía española. Pero esto no es suficiente, si como país Argentina es libre e independiente, pero nosotros como sus ciudadanos no somos ni lo uno ni lo otro. ¿Cuándo el festejo puede ser completo? Cuando los ciudadanos somos libres e independientes, que es lo que a fin de cuentas más vale para los individuos. El Estado, la “Argentina”, son abstracciones hechas por los hombres, que podrían recibir el denominador de “entes mentales”; mientras, los individuos de carne y hueso existen en la realidad como entes específicos que crean y desarrollan esas abstracciones antedichas. La libertad e independencia del Estado argentino de otros Estados, ¿hace mucha diferencia para los individuos, si estos, fronteras adentro, están esclavizados por su propio “gobierno soberano”, respecto de si el Estado argentino no fuera ni libre ni independiente y la esclavitud de sus ciudadanos respondiera a los intereses de la Corona española? ¿Sería mejor una dictadura local, nacional y popular, que una extranjera de importación? Como se ve a simple vista, en ambos casos hay individuos esclavizados por gobiernos tiránicos. De acuerdo a la metodología que cada cuerpo político emplee, podrá haber diferencias de grado, pero no de fondo; en el fondo, ambos casos muestran individuos viviendo (sobreviviendo) bajo el yugo de opresores. Se requiere de individuos libres e independientes para sostener un país verdaderamente libre e independiente; las auténticas libertad e independencia se dan cuando se refieren a los individuos concretos, no cuando se utilizan de forma vacía para describir abstracciones mientras que las personas viviendo bajo el sistema elaborado acorde a las abstracciones están sufriendo restricciones contra sus derechos. La independencia y libertad de un país no vale nada sin la independencia y libertad de sus individuos.
Ahora bien, uno podría preguntarse, por qué este autor, que mantiene posiciones liberales libertarias anarquistas, está festejando un aniversario del nacimiento de Argentina como Estado. ¿Acaso que este Estado no hubiera sido creado nunca, no sería lo más correcto a defender de parte de alguien que no cree en el monopolio de la fuerza pública? Pues bien, a esa pregunta, respondo: en la época de 1810, preludio de la Independencia en 1816, las opciones posibles eran: constituir una Argentina independiente; o depender de la Monarquía imperial española y sus vaivenes con el “Rey cautivo” Fernando VII, con posibilidades de caer bajo las redes del imperialismo francés de Napoleón Bonaparte. Primó la primera opción, llegando años después en el 9 de julio de 1816 su concreción definitiva. La sociedad anarquista ideal, no estaba en la mente de los próceres argentinos, ni existían posibilidades serias de establecerla. Sería un desacierto pensar que en el terreno de la Historia en aquel momento, en medio de un clima plagado de ideas estatistas fruto del trasfondo monárquico, las condiciones estaban dadas para el nacimiento de una sociedad anarquista sin la aparición del Estado argentino (hasta revolucionarios de Mayo de 1810 hablaban de gobernar en nombre del “Rey Cautivo”). Descartando esta improbable opción, la mejor sin dudas era la alternativa de la Argentina libre e independiente. Un Estado Mínimo (para la época), con un gobierno limitado por una Constitución, era una mejor defensa de la libertad, que esperar con la cabeza gacha los dictados y caprichos de monarcas casi incontrolables. Por supuesto que una vez lograda la independencia y libertad de Argentina, no hubiese significado nada para las personas aspirantes a ser libres e independientes si su país conceptualmente lo era pero ellas en los hechos no. Por esto, sostengo que aún liberales anarquistas, pueden celebrar esta gesta de 1816, que no puede ser entendida sin seguir las conexiones inseparables con la Revolución de Mayo de 1810, como la mejor opción real que hubo en la época señalada para dar nacimiento a un país con individuos libres e independientes. Celebrar, pero sin olvidar los liberales nuestro credo libertario: que queremos antes que nada individuos, personas, libres e independientes; que gobiernos que se jacten de ser ellos soberanos pero a la vez no respetan los derechos de los ciudadanos que gobiernan, no valen nada; y que la libertad del país es una farsa si no tiene libertad su elemento humano constituyente. Por ahora solo se puede festejar no estar subordinados a una monarquía, pero el festejo será completo cuando los ciudadanos del país libre e independiente, seamos libres e independientes.  

Resumen de la composición de la Ley Judía

Resumen de la composición de la Ley Judía
Ezequiel Eiben
Junio 2012
Sivan 5772


En el presente artículo haré un resumen, desde la perspectiva religiosa, de la composición de la Ley Judía. Para lograr el cometido me valí, además de lecturas de las fuentes tradicionales del judaísmo, de la citada bibliografía con información sobre el asunto que nos ocupa. Se hará mención de la Ley, de los libros que la componen y de las épocas correspondientes donde se sitúan.

La Tradición Judía se desarrolla a lo largo de varios siglos y resulta en una compilación de obras fascinantes que cubren diversos aspectos atractivos para su estudio: desde los orígenes del mundo, pasando por la intervención divina en la Historia, hasta gloriosos episodios acontecidos con el pueblo de Israel como protagonista y tragedias grabadas a fuego en el pasado común. Es dentro de este marco que nace y se despliega la Ley Judía, la cual pasaremos a analizar a continuación. 
Empezaremos con la Ley Escrita (en hebreo: Torá sheBijtav; en español: Biblia). Se refiere en su conjunto al Tanaj, nombre que alude a las tres partes principales de las que está compuesto: Torá (Pentateuco), Neviim (Profetas) y Ketuvim (Escrituras).
La Torá contiene 5 libros: Bereshit (Génesis), Shemot (Éxodo), Vaikrá (Levítico), Bemidbar (Números), y Devarim (Deuteronomio). El autor es Moshé, habiendo dos teorías imperantes respecto de quien escribe el final de la Torá (los últimos 8 versículos), en donde se describe la muerte del propio Moshé. Algunos dicen que él mismo es el autor; hay un midrash que lo describe a Moshé escribiendo las últimas palabras con los ojos llenos de lágrimas (1). Otros opinan que es Ieoshúa quien escribe los últimos pazukim (2).
Con respecto de la época, según los datos históricos es en el 1300 a.e.c. que sucede el Éxodo de Egipto y la entrega de la Torá en el Monte Sinaí (3). La Torá viene a describir los sucesos desde la creación del mundo, hasta la muerte de Moshé y el preludio al ingreso de Am Israel a la Tierra Prometida. Veamos libro por libro en qué consiste cada uno. Bereshit trata sobre la Creación, los orígenes del mundo, de la humanidad, y los primeros episodios de la historia hebrea con los Patriarcas; Shmot cuenta la salida de Am Israel de la esclavitud en Mitzraim, la entrega de la Torá en Monte Sinaí y la construcción del Tabernáculo; Vaikrá describe leyes como las que hacen alusión a las funciones de los sacerdotes, las tareas sagradas y los sacrificios; Bemidbar relata el censo realizado a los Hijos de Israel; Devarim contiene enunciación y repetición de leyes y principios, y también de manera destacada el Shemá Israel forma parte de este libro (4).
Neviim contiene ocho libros. Los 4 iniciales refieren a los primeros profetas: Iehoshúa (Josué), Shoftim (Jueces), Shmuel y Malajim (Reyes). El autor del libro de Ieoshúa es él mismo, menos los últimos versículos que relatan su muerte y la de Elazar. Shoftim fue redactado por Shmuel, quien además se encarga de escribir su propio libro, el cual es finalizado por Gad y Natán. Malajim es escrito por Irmiahu.
Los siguientes 4 libros son acerca de los últimos profetas: Ieshaiahu (Isaías), Irmiahu (Jeremías), Iejezkel (Ezequiel) y los Tré Asar (que recopila 12 libros de profetas, pasando a formar uno solo). Los 12 libros recopilados en Tré Asar son: 1) Hoshea - Oseas, 2) Ioel - Joel, 3) Amós, 4) Ovadiá - Abdías, 5) Ioná - Jonás, 6) Mijá - Miqueas, 7) Najum - Nahum, 8) Jabakuk - Habacuc, 9) Tzefaniá - Sofonías, 10) Jagái - Ageo, 11) Zejariá - Zacarías, 12) Malají – Malaquías (5).
Irmiahu escribió su propio libro. Ieshaiahu no escribió sus profecías por haber sido asesinado, así que los encargados de registrarlas fueron los seguidores del Rey Jizkiá. El libro de Iejezkel no fue escrito por él, sino por los Sabios de la Gran Asamblea (“Anshei Kneset Hagdolá”).
Los libros de los profetas cuentan sobre la época en la que Am Israel vivió en Eretz Israel, hasta que sucedió el trágico exilio a Babilonia. Se ha escrito sobre los profetas que “Como líderes espirituales y morales proclamaron e interpretaron postulados religiosos fundamentales para el monoteísmo ético como los de justicia y la libertad. (…) La profecía que transmitían estos hombres excepcionales no representaba necesariamente una predicción de eventos futuros, sino la proclamación de la palabra de Dios en forma de exhortación o de advertencia de castigo que seguía a la transgresión. Como "voceros" de la divinidad los profetas no escogían su profesión sino que eran elegidos -en contra de su voluntad- para transmitir el mensaje divino. Esta responsabilidad que recaía sobre sus hombros los separaba de sus semejantes” (6).
Ketuvim se compone por 12 libros: las Meguilot (rollos) que son Shir Hashirim (Cantar de los cantares), Kohelet (Eclesiastés), Rut, Eijá y Ester; Job, Mishlei (Proverbios) y Tehilim (Salmos); Daniel, Ezrá, Nejemiá y Divrei Haiamim (Crónicas).
Shir Hashirim fue escrito por el Rey Shlomó, Rut por Shmuel, Eijá por Irmiahu, Kohelet por Shlomó, Ester por los Sabios de la Gran Asamblea; Job según se ha explicado fue escrito por Moshé, Proverbios por Shlomó, Tehilim fue compilado y escrito en parte por el Rey David; Daniel, Ezra y Nejemiá escribieron ellos mismos sus libros, y Crónicas I y II por los miembros de la gran Asamblea, principalmente por Ezrá, y finalizado por Nejemiá.
Los Sabios opinaron de Shir Hashirim: “Todos los cánticos de la Torá son sagrados, pero Shir haShirim es el más sagrado de todos”. A simple vista parece relatar la pasión entre un hombre y una mujer, y una lectura con mayor profundidad permite descubrir que trata del amor entre D-os y el Pueblo de Israel, y de la unidad entre el cuerpo físico y lo espiritual (7). Kohelet contiene proverbios, dichos, reflexiones y preguntas profundas y existenciales sobre la existencia, la vida y la muerte (8). En Rut se cuenta una historia donde se destacan acciones de Jesed que benefician a los otros (9), y tomamos conocimiento de la primer conversa al judaísmo. Eijá, el Libro de las Lamentaciones, refleja el llanto y la desazón por la tragedia y el desastre que implica la destrucción del Templo (10). Meguilat Ester es el relato de Purim donde leemos la salvación del pueblo judío del cruel enemigo Hamán que pretendía exterminarlo. Job refleja el sufrimiento por el que pasa incluso una persona justa, y la reflexión sobre el modo en que funciona la Justicia Divina. Proverbios comprende sentencias, reglas, máximas y consejos con significado moral. Tehilim contiene meditaciones, plegarias, y reflexiones sobre D-os, el hombre, su mutua relación, y demás aspectos. Daniel habla sobre el apoyo que D-os brinda al pueblo de Israel en momentos difíciles. Ezra se ocupa de la reconstrucción del Templo, y de la organización y ordenamiento de la ley judía. Nejemiá se pronuncia sobre la elección de D-os a Abraham como padre de la nación hebrea (11), realiza un desarrollo histórico y se concentra también en la reconstrucción del templo. Crónicas I y II agregan y complementan a la historia.
Ahora pasamos a ver, en este tramo, la Ley Oral. Rabí Iehuda Anasí, como líder del Sanhedrín, luego de la destrucción del Segundo Templo ante dispersiones y falta de acuerdos, escribió la Mishná. En ella se recogen las enseñanzas orales brindadas desde la época de Moshé hasta aquel momento, organizadas en 60 tratados, explicando las 613 mitzvot y el conocimiento que D-os le transmitió por medio de la oralidad a Moshé. En la Mishná se plantean seis sedarim (temas principales) a tratar: Zeraim (trabajo agrícola, producción y bendiciones), Moed (Shabat y Jaguim), Nashim (Matrimonio), Nezikín (leyes comerciales y judiciales), Kadashim (sacrificios en el Templo), y Taharot (pureza e impureza ritual) (12).

El Talmud (“estudio”) viene a profundizar lo recopilado en la Mishná. Hay explicaciones de las halajot, enseñanzas y conocimientos posteriores, y escritos éticos más allá de la parte legal.
Se escribieron dos Talmudim, correspondientes a los dos lugares de estudio más significativos en la vida judía de la época: el Talmud Ierushalmi y el Talmud Babli. El Talmud de Jerusalén fue comenzado por Rabí Iojanán ben Itzjak y Rabí Shimón Ben Lakish. El Talmud de Babilonia fue iniciado por Rav Ashí siendo finalizado por su hijo Mar Bar Rav Ashí, y su alumno Rabiná (13). El Talmud de Jerusalén se terminó alrededor del año 395 e.c., y el Talmud de Babilonia alrededor del año 500 e.c.

Para finalizar, podemos decir que la Tradición Judía está compuesta por un caudal de conocimientos de una profundidad asombrosa desplegado de manera milenaria, que no se quedó estancado sino que siguió su desarrollo con el devenir del pueblo judío. A lo que se toma como la Revelación Divina de la Torá, se le agregan las enseñanzas de los sabios que la toman como plataforma para sus respectivas obras. El estudio de las fuentes sagradas, el respeto por la tradición legada por los Patriarcas, y el apego a la cultura producida a lo largo de tantos siglos de pensamiento, han sido una constante entre los miembros del pueblo judío, y factor clave en la generación y mantenimiento de su identidad.  

Fuentes bibliográficas:
1- Explorando el Tanaj – Rav Iehuda Levi
http://www.iona.org.ar/noticia/?id=254
2- Centro Comunitario Sucath David
http://www.judaicasite.com/category.php?nID=8
3- Cronología básica de la historía judía. Centro Virtual de Estudios Judaicos. – Centro Lookstein de Estudios Judaicos
4- Torá- resumen
http://serjudio.com/tora/tora_resumen.htm
5- Explorando el Tanaj – Rav Iehuda Levi
http://www.judaismohoy.com/article.php?article_id=1061
6- Los Profetas en el Judaísmo
http://jinuj.net/articulos_ver.php?id=51
7- Shir Hashirim
http://www.delacole.com/cgi-perl/medios/vernota.cgi?medio=lavozjudia&numero=407¬a=407-5
8- Kohelet / Eclesiastés
www.bamah.org/lomdim/luaj/Kohelet.doc
9- Meguilat Rut: El Jesed – Jana Levin
http://ramatmexico.org/interior.php?id=3&id_interior=898&template=1&abierto=1&sub=10768
10- ¿Qué es Meguilat Eijá?
http://www.jabad.org.ar/festividades/las-tres-semanas-festividades/%C2%BFque-es-meguilat-eija/
11- Parashat HaShavua: “Lej Leja”
http://www.masuah.org/lej%20rab%20moti.htm
12- La Torá y el Tanaj – Rav Iehuda Levi
http://www.judaismohoy.com/article.php?article_id=1068
13- La Torá y el Tanaj – Rav Iehuda Levi
http://www.judaismohoy.com/article.php?article_id=1068