miércoles, 18 de julio de 2012

Entendiendo la Causa AMIA


Entendiendo la Causa AMIA
Ezequiel Eiben
6/7/2012
16 Tammuz 5772

Introducción
A los fines de comprender la causa AMIA, haremos un recorrido por conceptos jurídicos  fundamentales que nos servirán como herramientas clarificadoras, y los relacionaremos con este brutal crimen para arrojar luz sobre sus aspectos. No es el objetivo del presente artículo desarrollar ciencia jurídica para especialistas de manera que solo las personas vinculadas al estudio de la ley lo entiendan, sino introducir nociones para la sencilla recepción de un amplio público interesado en el tema.

Delito
El atentado terrorista a la sede de la AMIA es un delito. A la luz de la teoría del delito vigente en el sistema argentino, el delito se define como una conducta típica, antijurídica y culpable. La conducta implica acción u omisión; típica se refiere a que la figura del delito (el tipo legal) está prevista expresamente en el ordenamiento jurídico; antijurídica refleja que va en contra de la normativa; y culpable refiere a la valoración de la conducta.
El ataque a la AMIA está siendo juzgado bajo estos parámetros. Lo que es importante de cara al futuro, y no solamente en Argentina sino a nivel internacional, es conceptualizar objetivamente al terrorismo.  La ONU ha fracasado en este punto, lo cual no sorprende, ya que en su interior incluye a un rejunte de dictaduras que practican el terrorismo y estas pueden boicotear los intentos por identificar una conducta que perjudicaría sus crímenes. Más allá de los tiranos y relativistas que quieren zafar de la responsabilidad, el terrorismo puede ser definido objetivamente como el ataque deliberado a población civil con fines políticos.    

Investigación
La investigación es la actuación desarrollada por el fiscal a los fines de obtener elementos de convicción para poder fundamentar la acusación o el sobreseimiento. Puede realizarla de manera personal, o delegando ciertos actos a la policía judicial.
El fiscal en la causa AMIA es Alberto Nisman (también lo era Marcelo Martínez Burgos, destituido a poco de empezar en su labor).

Prueba
La prueba, como elemento, es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva y de las circunstancias para la individualización de la pena (1). Luego de la investigación de los fiscales y de la prueba obtenida en la causa AMIA, nosotros podemos saber quienes planificaron el atentado (funcionarios terroristas iraníes y libaneses), quien lo ejecutó (Ibrahim Hussein Berro), a través de cual banda terrorista (Hezbollah), con el apoyo de que país (Irán), por donde ingresaron a Argentina (Triple Frontera), cual fue el método (coche bomba), y cual la motivación (interrupción de la transferencia de tecnología nuclear de Argentina a Irán; esto en el marco de expansión mundial del islamismo, la ideología totalitaria de los terroristas) (2). Por supuesto, para que todo quede como una verdad confirmada y resuelva el caso, debe dictar sentencia un juez tras un proceso penal objetivo. Hasta ese entonces, no se puede, en términos jurídicos, penar a nadie, ya que se debe demostrar la responsabilidad de los acusados en juicio. 

Imputación
Imputar es acusar formalmente a alguien de haber cometido un delito; es atribuirle a una persona un hecho delictivo. Nombramos a continuación los imputados en la causa AMIA: Ali Akbar Hashemi Bahramie Rafsanjani (Presidente de Irán 1989-1997), Alí Fallahijan (Ministro de Información y Seguridad de Irán 1989-1997), Alí Akbar Velayati (Ministro de Relaciones Exteriores de Irán (1981-1997), Mohsen Rezai (Comandante de la Guardia Revolucionaria Pasdarans (1981-1997), Imad Fayez Moughnieh (Jefe de Servicio de Seguridad Exterior de Hezbollah, libanés liquidado en Siria), Mohsen Rabbani (Consejero Cultural de la Embajada de Irán en Argentina 1994-1998), Ahmad Reza Asghari (también conocido como Mohsen Randjbaran, 3º Secretario de la Embajada de Irán en Argentina 1991-1994), Ahmad Vahidi (Comandante de las fuerzas Quds 1989-1998, y actual Ministro de Defensa de Irán). Alberto Nisman, junto a Marcelo Martínez Burgos, el 25 de octubre de 2006, acusó formalmente al gobierno de Irán de haber planificado el atentado terrorista y al grupo terrorista libanés Hezbollah de perpetrarlo. Esto logró que luego el juez Canicoba Corral ordenara la captura de los funcionarios iraníes y de un participante libanés miembro de Hezbollah. Posteriormente, la Asamblea General de INTERPOL, el 7 de noviembre de 2007, emitió las “circulares rojas” para detener a los acusados y someterlos a la Justicia (3).

Destitución
A los jueces se los puede remover por mal desempeño, cuando cometen irregularidades en sus funciones. Juan José Galeano, quien era juez de la causa AMIA, fue destituido el 3 de agosto de 2005. Galeano llevó a cabo una pésima, corrupta y vergonzante actuación. Entre otras cosas, pagó en secreto a Carlos Telleldín (acusado de ser partícipe necesario en el delito) para que declarase contra policías bonaerenses en la causa, en aras de desviar la investigación.

Propuesta de tribunal internacional
La propuesta de que la causa se resuelva en un tribunal internacional es una mancha de vergüenza. La débil, negligente e ilícita actuación de la Justicia argentina en su momento, y la falta de cooperación iraní con la Justicia argentina, llevaron a esto. Un juicio que debería haberse realizado y terminado hace mucho tiempo con actuación contundente de la Justicia argentina, es posible que termine en manos de un tribunal internacional con fuertes reclamos de absolución a los acusados por parte de organizaciones hipócritas de Derechos Humanos y de grupos terroristas disfrazados bajo el manto protector de la actividad caritativa, montando un circo alrededor del juzgamiento. Es notorio el esfuerzo que hace Irán para no entregar a los sospechosos, para eludir los reclamos judiciales, a la vez que “invita” al gobierno argentino a resolver la cuestión pacíficamente, con un arreglo entre gobiernos. Evidentemente los políticos iraníes no tienen incorporada y asumida la noción básica de un Estado de Derecho que es la división de poderes; por un lado está el poder ejecutivo, por otro el legislativo y por otro el judicial. Ostentar un poder judicial independiente, libre de presiones políticas, no es algo con lo que Irán se siente cómodo; por lo que prefiere politizar la situación, mezclar arreglos entre los ejecutivos iraníes y argentinos para entorpecer la imparcialidad e independencia de criterio de la Justicia, cuando no lograr que se retiren los cargos y Argentina cese en sus pretensiones. Más allá de esto, lo que sí es menester reconocer es el enderezamiento judicial argentino en la causa gracias al complejo y eficiente trabajo desempeñado por la UFI (Unidad Fiscal de Investigación) encabezada por el fiscal Alberto Nisman, y a la elogiable tarea en este caso del juez Rodolfo Canicoba Corral que declaró crimen de lesa humanidad al atentado terrorista y, como se dijo, ordenó la captura internacional de los imputados (4).

Conclusión
Esperamos contribuir con estos conceptos jurídicos y su aplicación al caso concreto, transmitiendo desde el campo del Derecho cuestiones básicas pero no por ello menos importantes, a que se pueda tener una visión clara respecto de la causa AMIA. Corre por cuenta de los que reclamamos justicia para las víctimas y castigo a los culpables, mantenernos informados acerca de los avances en la causa, y educar sobre este tema de gran importancia que antes estaba oscurecido por la corrupción institucionalizada pero que los tenaces esfuerzos de valientes personas han esclarecido bastante.    

Fuentes
(1)- Definición de Vélez Mariconde; citada en el Manual de Derecho Procesal Penal de José Cafferata Nores, Jorge Montero, Víctor Vélez, Carlos Ferrer, Marcelo Novillo Corvalán, Fabián Balcarce, Maximiliano Hairabedián, Marísa Susana Frascaroli, y Gustavo Arocena
(2), (3) y (4)- Tres observaciones respecto del atentado terrorista a la AMIA - Ezequiel Eiben.
http://ezequieleiben.blogspot.com.ar/2011/08/tres-observaciones-respecto-del.html

Publicado en la revista Sin Minian de Macabi Noar de Córdoba

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