miércoles, 17 de abril de 2013

Terrorismo: el deber criminológico contra este flagelo



Terrorismo: el deber criminológico contra este flagelo
Ezequiel Eiben
2011

Introducción
El terrorismo es una problemática a nivel mundial que ha tenido particular relevancia en Argentina, principalmente desde la década de 1970 en adelante. Este accionar terrible que demuestra desprecio por la vida humana y es flagrante violación a cualquier instrumento de Derechos Humanos (sin descontar otros cuerpos legales), presenta ciertos inconvenientes en su tratamiento que generan disquisiciones aún entre expertos y estudiosos del tema. Esto parte muchas veces de que su manipulación conceptual y el relativismo ético con el que se lo maneja han impedido abordar seriamente intentos para conseguir una definición objetiva de terrorismo a los fines de poder brindar consecuentemente una inequívoca tipificación legal. En la ONU se impulsaron intentos de establecer la necesaria y por mucho tiempo demorada definición objetiva, pero varios de sus Estados Miembro no solo dejan mucho que desear en la prevención y lucha contra este fenómeno, sino que contribuyen a su consecución, fomento y auspicio, por lo que no debería sorprender demasiado que no resultara fácil llegar a una postura unánime. Los desacuerdos y boicots diplomáticos de países terroristas lo han tornado harto difícil en aras de conservar las perversas estructuras que detentan.
El punto de partida para una eficiente lucha contra el método del terror es comprender acabadamente lo que implica y representa. Es así que debe ser primordial en la agenda de Naciones Unidas y sus Estados integrantes lograr consagrar la definición objetiva (que ya existe conceptualmente en base a estudios políticos, legales, epistemológicos y filosóficos, pero falta su aprobación mundial).
En esta monografía veremos el delineamiento conceptual del terrorismo y los distintos tipos existentes, y lo abordaremos desde la criminología analizando distintos aportes de corrientes criminológicas para: comprobar si es posible un efectivo tratamiento del tema en base a esas perspectivas, elaborar una explicación criminológica tomando diversidad de elementos, constatar cómo es la legislación nacional argentina acerca de la materia y proponer un esbozo de solución en la prevención y lucha contra sus exponentes que considero es un deber de cumplimiento impostergable para la criminología.  

Conceptualización
Como una suerte de afrenta contra concepciones epistemológicas y filosóficas desde clásicas hasta modernas, en la actualidad se encuentra en auge un movimiento difundido principalmente por intelectuales de izquierda llamado posmodernismo. Sus ideas consisten básicamente en afirmar: no hay absolutos, el relativismo es lo que impera; no hay verdades universales, ergo no existe la objetividad. Es el subjetivismo llevado a su máxima expresión. Este tipo de posiciones tienden a justificar, con asiento en el relativismo ético y cultural, las peores atrocidades que se puedan imaginar con principios de no intervención moral en tradiciones ajenas violentas y visiones de humanización a sus comitentes. Por lo tanto, esta concepción es la que nos vemos obligados a descartar desde el inicio si pretendemos utilizar parámetros objetivos (y no distorsionados por preconceptos ideológicos) para lograr una definición certera de la cuestión en estudio. La despreciable visión relativista que indica la frase “donde algunos ven un terrorista otros ven un luchador por la libertad” es muestra de los intentos por confundir y distorsionar la realidad para que nadie pueda ser catalogado como terrorista (por más que sea un asesino despiadado de miles de civiles) sin que se acuse al catalogador como un tendencioso que “opina” desde una marcada postura ideológica. Me voy a situar en la filosofía objetivista enunciada por la filósofa ruso-estadounidense Ayn Rand (1962), para afirmar que la realidad es absoluta y objetiva; y desde ahí se deriva que el terrorismo, como es una manifestación de violencia dentro de la realidad, es susceptible de ser identificado. Por lo tanto, sostengo la tesis de que el terrorismo puede ser definido, y perfectamente puede diferenciarse de otros tipos de agresiones y manifestaciones referidas a violencia. La definición es la siguiente: Terrorismo es el ataque deliberado a población civil con fines políticos. La violencia va dirigida contra un sector desarmado, inocente, no involucrado en combate, y salvaguardado por las leyes de guerra. Por lo tanto, en repudio al posmodernismo y demás ideas que pretendan relativizar o justificar al terror, afirmo que el terrorismo puede ser explicado (desde enfoques científicos, políticos y sociales) pero nunca justificado.

Elementos, diferenciación y tipos de terrorismo    
En primer lugar abordaremos elementos característicos del terrorismo; diferenciaremos en segundo lugar terrorismo de guerra y guerrilla, y en tercer lugar lo clasificaremos. Siguiendo el acertado criterio del analista internacional Julián Schvindlerman (2011), los elementos del terrorismo son:
1) Objetivo de ataque: civiles, sobre los cuales se lanza el ataque deliberado. Ejemplo: atacar intencionalmente zonas residenciales para asesinar a población civil.
2) Factor elevado de atrocidad: alto nivel de violencia, que a veces asume grados de perversa espectacularidad. Ejemplo: explosión de bombas en autos y aviones.
3) Finalidad última: siempre el fin último del terrorismo es político (se trate de derechos, territorios, reclamos religiosos o diversas clases de reivindicaciones). Ejemplo: concesión de status político a un determinado grupo nacional o religioso.
4) Mensaje psicológico mayor: el mensaje trasciende al atentado específico, es más amplio y no se circunscribe al daño causado. Ejemplo: un terrorista que se inmola en un boliche bailable, más que el daño provocado a las instalaciones y a las personas concretas, busca sembrar pánico en toda la población y preocupación en el gobierno.

Nos toca ahora el turno de diferenciar al terrorismo de guerra y guerrilla. La guerra propiamente dicha es un enfrentamiento entre ejércitos regulares, regulado por la ley internacional, en el cual participan soldados. El ordenamiento jurídico avala que soldados maten a otros soldados en combate, y hay protección para con la población civil inmersa en el conflicto a los fines de evitar que sufran violencia ilegítima. La guerrilla consiste en la acción de un grupo armado, que no constituye un ejército regular plenamente facultado según el ordenamiento jurídico internacional, que ataca blancos militares. Echando un vistazo a estas explicaciones, podemos constatar con claridad que el terrorismo es distinguible desde lo teórico para ser identificable en lo práctico. Mientras que en la guerra se enfrentan soldados de ejércitos, y en la guerrilla un grupo armado contra un ejército, en el terrorismo el agresor tiene como blanco primordial a los civiles, que son su objetivo máximo.   

Son varias las clasificaciones que pueden hacerse de terrorismo, dependiendo de los factores que se evalúen. Aquí seguiré un criterio general tomando en cuenta la entidad de origen de la cual proviene el ataque, y las motivaciones alegadas en su mensaje:
-Terrorismo subversivo: organizaciones armadas que desconocen autoridades oficiales, quiebran el orden constitucional y atacan para lograr cambios radicales en el mismo (gubernamentales, institucionales, sociales, etc.). Ejemplos: Montoneros y ERP (Ejército revolucionario del Pueblo) en Argentina, Sendero Luminoso en Perú.
-Terrorismo de Estado: Promovido por el aparato burocrático del Estado para asegurar la posición de los gobernantes, y reprimir y castigar levantamientos rebeldes contra la ley. Ejemplos: Guardia Revolucionaria de Irán, gobierno de Khadafi en Libia.
- Terrorismo laico o secular: Generalmente es nacionalista, y busca reivindicaciones y legitimaciones históricas y territoriales. Ejemplo: ETA en España.
- Terrorismo religioso: Basado en el fundamentalismo religioso que justifica el accionar violento a través de los valores y dictados de la propia religión para imponer un orden teocrático. Ejemplos: Hamas en la Franja de Gaza, Hezbollah en el Líbano.

Psicología del terrorista
No hay que caer en el error, al analizar la psicología de los terroristas, de emplear enfoques reduccionistas que encasillan a todos en un mismo grupo, o de explicar completamente la mentalidad basándose en el contexto en el cual se desempeñan restándole importancia a su voluntad y decisión de transformarse en despreciables asesinos. Se ha dicho en reiteradas ocasiones que son ignorantes, pobres, sin oportunidades de triunfar, pasando sus días en pésimas condiciones de vida y que por lógica expresan su desencanto de manera violenta. Pues bien, ningún enfoque que pretenda dar un tratamiento merecidamente severo al terror puede siquiera intentar justificar un ápice la barbarie que los terroristas pregonan.
Los líderes terroristas son, por lo general, personas muy cultas. Están versados en sus propias tradiciones (culturales, religiosas, políticas) de las cuales pretenden extraer sostén para proclamarse justicieros; y en las tradiciones de sus enemigos, para ser eficaces a la hora de deslegitimarlos como argumento de apoyo a su ataque. Algunos terroristas fundamentalistas islámicos, por ejemplo, se han doctorado en universidades prestigiosas de Estados Unidos y luego han vuelto al mundo oriental para promover el odio visceral, fanático y paranoico contra Occidente y su estilo de vida; terroristas palestinos asesinos de civiles israelíes gozaban de una posición social destacada de clase alta a la hora de inmolarse en una pizzería cobrándose la vida de decenas de personas. Es importante destacar que el terrorista está convencido de su misión: desde su óptica, su causa es la más justa (por no decir la única justa), el fin justifica los medios y al fin hay que lograrlo como sea (no importa cuantos baños de sangre se tengan que producir en el camino), y sus objetivos deben ser logrados aún a costa de las demás personas. Los civiles a los que atacan no son considerados como seres humanos con derechos y apartados de determinado conflicto, sino como blanco legítimo de su poder de fuego. El terrorista cree fervientemente que tiene razón, y que sus enemigos sucumbirán ante las dosis de horror a las que los somete y terminarán por bajar los brazos, y con ellos, la guardia. Las bandas terroristas han demostrado paciencia para intentar alcanzar sus metas: atentados que flagelaron inocentes durante décadas se siguen ejecutando en la actualidad cobrándose más y más vidas con manifestaciones de inusitada maldad. Con cada paso que dan, apuntan a sembrar locura, pánico y confusión. Como explica el eminente filósofo Gustavo Perednik (2009) para diferenciar entre las víctimas civiles de una guerra y las de un atentado, la actitud del terrorista es decisiva: se deleita con las víctimas que asesina, en vez de tomar distancia de la tragedia. Mientras más sean, mejor. Este elemento subjetivo de la cabeza del terrorista nos permite comprender su escalofriante mecanismo mental: no asesina porque tiene hambre, asesina porque odia; no asesina porque vive en malas condiciones, se autoinmola porque directamente no quiere que los demás vivan bajo ninguna condición. Y aunque se dieran las condiciones deplorables de existencia que sus apologistas describen para justificarlos, eso no los habilitaría a sacrificar víctimas en nombre de sus objetivos, a considerar a otros como medios y no fines en sí mismos, y a violar toda norma ética posible que ampare la humanidad de las personas.    

Aportes generales de corrientes criminológicas y política criminal. Análisis de su aplicabilidad
En este apartado trataremos de someter a ojo crítico corrientes criminológicas y de política criminal para verificar si sus postulados son de aplicabilidad en el tema del terrorismo.
Empezamos con el Labelling Approach (teoría del etiquetamiento), al cual abordaremos de acuerdo al análisis de la criminóloga Elena Larrauri (1991). Esta corriente criminológica se concentra en el estudio del delito como una desviación. Está basado en una concepción sociológica llamada interaccionismo simbólico, que afirma: la actuación del individuo no puede estudiarse objetivamente; lo que debe ser estudiado es cómo el sujeto ha interpretado la situación, en base a la cual ha elaborado su curso de acción. Una premisa fundacional del Labelling es el estudio de los órganos de control social que tienen por función controlar y reprimir la desviación, dentro de los cuales se incluyen policías, jueces, asistentes sociales, psiquiatras, y demás personas vinculadas. A partir de allí desarrolla sus tesis, que dicen que el delito es lo que se define como tal. Quien comete un delito es un desviado, y el comportamiento desviado es aquel que la gente define como desviado. Vale decir, en palabras de un exponente del Labelling: “La desviación no es una cualidad del acto que la persona realiza, sino una consecuencia de la aplicación de reglas y sanciones que los otros aplican al ofensor” (Becker, 1963). Por esto la concepción no admite un delito natural, la desviación no es ontológica. Existe el delito básicamente por la reacción social que se provoca frente a la actuación. Los cuerpos sociales definen conductas como desviadas y su reacción frente a las actuaciones que encuadren en su noción de desviación provocan el etiquetamiento de la persona: su señalamiento como desviado. El delito no es un hecho en sí mismo: es una construcción social que requiere de un acto y de una reacción social negativa, que conducirá a etiquetar al actor. Esto lleva a la teoría al siguiente nivel: delincuente no es el que delinque, sino al que se le atribuye la etiqueta de delincuente.
A primera vista, se percibe que la teoría del etiquetamiento no podría estar más en contradicción con la tesis que sostengo sobre el terrorismo. Las diferencias que llevan a descartarla son evidentes y numerosas. Según mi concepción, la conducta del terrorista necesariamente debe analizarse desde un punto de vista objetivo. La interpretación que el sujeto da a su actuación no es la decisiva ni la determinante a la hora de establecer y calificar como terrorista a un brutal atentado que constituye un crimen de lesa humanidad. Puesto que si tuviéramos en cuenta la subjetividad del individuo para evaluar y juzgar definitivamente al hecho, y resignáramos el parámetro de objetividad que nos brinda la realidad en la que vivimos, no cabría otra opción que concluir que el terrorista es un héroe de su pueblo. Y no lo es: es un criminal despiadado y sanguinario. No se debe caer en las falacias anteriormente enunciadas del posmodernismo, porque con dicho criterio no estaríamos en condiciones ni siquiera de distinguir entre soldados, guerrilleros, y terroristas, lo cual los elevaría a los tres a un mismo nivel comparativo. Así como el Labelling quiere vaciar de contenido al significado del delito en sí e imaginarlo meramente como una construcción social, sin un significado fijo sino sujeto a la mutación que distintos aportes y modificaciones (aún contradictorias entre sí) le dan con similar legitimidad, el posmodernismo vacía de contenido las palabras y las definiciones admitiendo todo significado versátil y cambiante, desordenando conceptualizaciones de hechos de la realidad. Es sabido que hay nefastos sujetos que buscan imponer por la fuerza y mantener con intolerancia su visión del mundo que incluye violaciones al derecho fundamental de los otros; en el desorden del posmodernismo, estos nefastos predominarían a través de la violencia avalados por no poder los demás sentenciarlos inequívocamente, y terminarían siendo los violentos los dueños de la verdad imponiendo con fiereza un significado “objetivo” al amparo, paradójicamente, de la corriente filosófica que se sustentaba en la variación de interpretaciones. El desastre epistemológico del posmodernismo consiste en sembrar el caos y desorientar lo más posible para destruir todo significado objetivo y consensuado allanando así el camino de aquel que se sirve del desastre: el tirano violento que termina imponiéndose por la fuerza. La diversidad y reinterpretación no pueden hacerse a costa de la realidad; son los hechos los que priman. A es A. Continuando el análisis, no comparto la concentración casi exclusiva del Labelling en los órganos de control social, dejando relegado al obrar voluntario del criminal a un segundo plano. No se puede estudiar al terrorismo preocupándonos más por supuestos impactos negativos que las políticas de los departamentos de defensa y servicios de seguridad de los Estados tienen sobre los terroristas, que por las atrocidades que los asesinos cometen, insinuando que son los primeros los que en última instancia ocasionan el proceder de los últimos. Esto equivale a dar vuelta la ecuación: la víctima pasa a ser el victimario; el terrorista es solo un pobre hombre cuya frustración causada por la defensa de los derechos de los demás lo lleva a asesinar. ¿Qué se suponen que deberían hacer las fuerzas de seguridad; rendirse y dejarse aplastar? Decididamente, la moral suicida no es una opción para la sociedad que pretenda mantenerse incólume frente a los embates de estos criminales.
El hombre tiene derechos absolutos a la vida, la libertad y la propiedad. El hombre es su propio responsable, el arquitecto de su destino, y no hay ninguna atadura innata que lo ponga bajo el yugo de otro ser; es el propietario de su cuerpo y de sus bienes, y negar esto es alegar que otra persona tiene más derechos sobre él que él mismo. Resulta primordial para la criminología realizar una labor disciplinaria sobre el delito tomando en cuenta estos derechos del hombre, inherentes a su ser, absolutos; no concedidos por alguna otra persona, régimen o gobierno, sino reconocidos por ellos. De aquí que sostengo que el delito no puede ser una mera construcción social: el mal objetivamente identificable base es aquella acción que atenta contra los derechos absolutos, aquella violación a nuestros derechos individuales. Hay una realidad, y las transgresiones a los derechos que poseemos naturalmente en esta realidad, son malas. Es menester aclarar que estamos hablando metafísicamente respecto de los derechos absolutos de los hombres y de las violaciones cometidas contra ellos; por supuesto que en el desarrollo legal de la vida en sociedad de las personas, surgen delitos que son construcciones sociales (como por ejemplo, una sociedad que considere un crimen ser homosexual). Pero precisamente, es la noción del derecho absoluto de libertad la que permite desmitificar la sanción de ese supuesto hecho delictivo: la orientación sexual del hombre está dentro del círculo privado reservado a su libertad de elección, y a ningún tercero afecta o daña, por lo que es una decisión libre legítima. En consecuencia, por obrar criminal voluntario objetivamente malo me refiero a aquel obrar que viola derechos individuales absolutos, y que es condenable moralmente más allá de cualquier legislación. No hago alusión allí a un obrar que viole reglas humanas establecidas para definir delitos absurdos cuya acción tipificada en nada perjudica los derechos de terceros. Ejemplos de esto último serían si el régimen gubernamental estableciera que fuera delito comer pizza, o que fuera delito comprar cualquier comida, para que así la tiranía imperante estuviera legalmente facultada a imponer una dieta o matar de hambre a su pueblo. Volviendo a nuestro tema, el terrorismo es, de manera objetiva, una flagrante violación a los derechos más elementales de las personas. No hay deformación social, reconstrucción conceptual o alteración válida posible que pueda desvirtuar la agresión natural que constituye un acto de terror. El terrorista es un “desviado”, no porque yo lo digo, sino porque su proceder visto desde una perspectiva objetiva real, es abominable; su accionar es “desviado”, no porque se le aplican reglas sociales que lo tildan de desviado, sino porque es una afrenta contra derechos inalienables. En este punto refutamos a Becker: el acto terrorista es una desviación, realizado por una persona con una escala de valores bañada en perversidad, y la consecuencia lógica ineludible es la aplicación de sanciones como retribución a su obrar, y para salvaguardar los derechos de ser menoscabados. Es el principio de autodefensa que nos lleva a describir la “paradoja” de la libertad absoluta: hay que quitar libertad a aquél que no respeta nuestra libertad, precisamente en defensa de nuestra libertad. Por último, poniendo en tela de juicio los factores sociales aludidos por Becker acerca de la etiqueta al delincuente, sostenemos que fue el auge del terrorismo el que llevó al perfeccionamiento y proliferación estratégica y militar de los servicios de defensa y seguridad, y no viceversa. El contraterrorismo surge como una reacción frente al terrorismo, y no al revés. No hay que confundir causa y efecto: no es que los agentes de seguridad etiquetan al terrorista y por eso es terrorista; es que el criminal que se hace terrorista es correctamente señalado como tal y combatido con firmeza para disuadirlo de abandonar su metodología de la muerte. Sobre la maldad del terrorismo, se expresa el prolífico historiador Paul Johnson (1982), en un libro compilado por el experto en lucha antiterrorista y actual Primer Ministro de Israel Biniamin Netanyahu:

Cuando digo que el terrorismo es una guerra contra la civilización, quizá me encuentre con la objeción de que los terroristas son frecuentemente idealistas que persiguen fines fundamentales honorables –independencia nacional o religiosa, y así sucesivamente-. Yo no acepto este argumento. No puedo estar de acuerdo con que un terrorista pueda ser un idealista, o que los objetivos buscados puedan justificar al terrorismo. El impacto del terrorismo, no meramente en naciones individuales, sino en la humanidad toda, es intrínsecamente malo, necesariamente malo y completamente malo.

Por su parte, un ex Presidente de los Estados Unidos de América observa con buen criterio: “Nosotros no creamos terrorismo luchando contra los terroristas; invitamos al terrorismo cuando los ignoramos” (George Walker Bush, 2005).
Continuando con Becker, este autor sostiene que las agencias de control social intervienen en dos procesos: el proceso de elaboración o creación de las normas, y el proceso de aplicación de las normas. El primero es el que crea el acto desviado y el segundo otorga la etiqueta. Los poderosos se mueven como una empresa, a los que llama empresarios morales. Estos son gente de poder que quieren proteger sus propios intereses. Designan una conducta como delictiva y realizan actos de campaña buscando adherentes para que los avalen. Realizan además publicidad, “pegan el grito” en su decir, para conseguir cada vez más adeptos y así resguardar sus derechos. Este criterio apunta a desmitificar la creencia de que la ley es hecha por todos y aplicada por todos. En verdad, desde esta posición la ley es hecha por grupos de poder y se aplica selectivamente, no a todos por igual (por ejemplo, los grandes la aplican a los chicos, los ricos a los pobres). En esta posición teórica coincido en parte con la idea de Becker, y no en el mismo sentido. En el tema que nos compete, bastantes foros internacionales cuentan con la presencia de intelectuales y políticos que se niegan a condenar al terrorismo, lo hacen a medias, o embaucan a sus interlocutores con el doble discurso. Desechando teorías conspirativas sin pruebas sustentadoras acerca de empresas moralistas pertenecientes a corporaciones a gran escala, sí afirmo que un significativo número de formadores de opinión, salvaguardando sus propios intereses (que pueden ser desde el sueldo que cobran del medio de comunicación que los contrata hasta la expectativa de vender muchos ejemplares de sus libros), difunde intelectualmente al terrorismo como algo legítimo y aceptable. Desde mi filosofía, es correcto que el hombre actúe para satisfacer sus intereses, sin perjudicar ilegítimamente los intereses de terceros. No estoy pidiendo una condena penal a algún periodista tendencioso que presenta hechos distorsionados sobre las crueldades de los terroristas amparado en la libertad de expresión; pero sí lo condeno moralmente, sin reservas. El terrorista, que lleva a la acción su prédica, es quien indudablemente merece una condena penal. Varios medios de comunicación hacen campañas con marcado tono moral a favor del terrorismo, apuntando a posicionarse en puestos de preferencia para el gusto de los consumidores. Agrupaciones de activistas también se suman al blanqueo de la violencia. Dentro de la política, también hay funcionarios públicos y gobiernos que trabajan a favor del terrorismo en forma directa, o no se vinculan en su proceder pero se niegan a censurarlo. Se le critica a Becker que no haya mencionado a los supuestos empresarios morales, limitándose solo a una vaga noción de los mismos. Para no caer en la falta de ejemplificación, menciono a funcionarios, gobiernos, medios, organizaciones y sujetos apologistas del terrorismo en Argentina: Diario Clarín, Partido Obrero, agrupación piquetera Quebracho, Convergencia Socialista, Frente de Acción Revolucionaria, Mohsen Alí, Juan Beica, Fernando Esteche, Fernando Pino Solanas, Hebe de Bonafini, Luís D´elía, Cristina Fernández de Kirchner, entre otros. A nivel internacional, los gobiernos que dominaron o dominan Estados terroristas son los de Irán, Siria, el Afganistán Talibán, Irak de Saddam Hussein, y Sudán, entre otros. Los políticos de Estados terroristas, desde la ley, crean mecanismos de defensa para protección de sus detestables intereses dejando a las víctimas de sus atrocidades en posiciones desfavorables (por ejemplo la negativa de Irán a entregar a la Justicia sus funcionarios acusados de perpetrar el atentado a la AMIA en Buenos Aires). A su vez, difunden comunicados y avisos oficiales que intentan dar vuelta la situación y plantear a ellos mismos como los agredidos en lugar de agresores. Es decir, que los señalados como culpables y desviados vendrían a ser nada más y nada menos que los inocentes que sufren sus crímenes. Los medios de comunicación y agrupaciones que simpatizan con estos criminales, proliferan campañas desvirtuando el verdadero significado de sus acciones y aspirando a hacer comprensible y justificable el método de lucha escogido. Son difusores de la perversidad, y buscan adherentes a sus indignos proyectos. Por todo lo dicho, es que reafirmo la coincidencia en cierta medida con lo expresado por Becker, adaptándolo al tema principal de esta monografía. Es completamente legítimo que individuos u organizaciones lancen campañas de defensa contra los derechos individuales, mostrándose a favor de la vida, la libertad y la propiedad privada; no percibo esto como una conspiración corporativa en injusto detrimento de terceros. Pero campañas a favor de los representantes del terrorismo, sean iniciativas aisladas o estén nucleadas bajo el paraguas financiero de un movimiento poderoso, generan mi repudio. En lo estrictamente criminológico, más allá de las difusiones de mensajes aberrantes que puedan hacer, los terroristas deben ser condenados y eliminados de la vida política de un país con entereza. En palabras de Rudolph Giuliani (2002), abogado y político estadounidense:

No podemos hospedar al terrorismo. Cuando alguien utiliza la masacre de gente inocente para avanzar en una autoproclamada causa política, en ese punto la causa política se vuelve inmoral e injusta, y ellos (los terroristas y sus causas) deben ser eliminados de cualquier discusión seria, de cualquier debate serio.

Tras haber analizado lo expuesto precedentemente, ahora veremos conceptos de política criminal. Según la teoría de Alberto M. Binder (1997), el poder penal se puede definir como la fuerza de que dispone el Estado para imponer sus decisiones al ciudadano en materias que afectan derechos fundamentales o relaciones (no estoy de acuerdo con la parte enunciativa de Binder sobre lo que constituye derechos fundamentales pero su discusión aquí excedería el marco del presente ensayo). Se concibe al poder penal tanto en un sentido protector de bienes jurídicos como en un sentido sancionatorio. De acuerdo a lo señalado, el autor percibe al Derecho como un instrumento de la política criminal, la cual debe estar dotada de la necesaria coherencia político-criminal de los subsistemas. Es decir, en un sistema penal que tiene como trasfondo una determinada política criminal, cada subsistema debe ser coherente con el resto, a los fines de evitar contradicciones y errores. Se afirma: “La política criminal es la que va a plantear los grandes objetivos de todo el sistema y cada uno de los subsistemas debe ser coherente con la preservación de esos objetivos” (Alberto M. Binder, 1997). Relacionando lo dicho con la temática en cuestión, observamos que son de aplicabilidad los conceptos expresados por Binder. La resistencia para enfrentar a los terroristas exige coherencia. No es loable un sistema que por un lado imponga la autoridad del Estado de Derecho en materia judicial, y por el otro permita que la violencia terrorista quede impune. Si se le concede al Estado el monopolio del uso de la fuerza, con la finalidad de velar por los intereses de los ciudadanos y protegerlos de las agresiones (del Estado hacia ellos, entre ellos mismos, o de elementos foráneos hacia ellos), este debe garantizar el resguardo de aquellos bajo su cargo de manera eficaz. La política criminal debe encaminarse con rectitud a la prevención, reacción y sanción de los terroristas, orientando normas que castiguen a los agresores, y procesos penales que permitan su juzgamiento y condena. Para esto, las autoridades deben actuar en base al principio de legalidad que, según Binder, exige que todo ejercicio del poder penal del Estado tiene que fundamentarse en la racionalidad y ofrecer certidumbre para los ciudadanos.
Evaluando las nociones de racionalidad y coherencia que se estipulan, el Estado debería actuar imbuido de una política criminal clara. Y pensando en el caso de Argentina, la necesidad de lo dicho se desprende por ejemplo en la evidencia de lo que fue en un principio el mamarracho judicial exhibido en la causa AMIA, sobre el atentado terrorista más sanguinario de la historia en Latinoamérica, perpetrado contra nuestro país. El golpe lo llevó a cabo un miembro del grupo terrorista libanés Hezbollah, y contó con la planificación, patrocinio y apoyo de Irán. El motivo fue la
suspensión de la transferencia de tecnología nuclear de Argentina a Irán; esto en el marco del expansionismo del islamismo, la ideología política religiosa totalitaria de la mayoría de los grupos terroristas musulmanes. Se debió entender al atentado a la AMIA como manifestación de guerra santa (“Jihad” es el término coránico empleado por los terroristas), como agresión que amerita guerra en el plano mundial. Pero no se hizo, por lo que hay que efectuar dos observaciones primordiales: desde el gobierno argentino no se consideró al golpe terrorista como casus belli, exportando al mundo una imagen de debilidad institucional y política alarmante; y por otra parte, la Justicia argentina tuvo en sus comienzos una paupérrima actuación. Cualquier país con una política criminal coherente sumada a la competencia de sus instituciones y pericia de sus funcionarios, hubiese hecho todo lo que correspondía para dar con los culpables. Argentina no reaccionó de la manera adecuada, sino con corrupción, negligencia y encubrimiento, dejando al descubierto la pobreza e inoperancia de nuestros sistemas penal, judicial y político, y emitiendo un preocupante mensaje de torpeza al terrorismo mundial: “somos un paraíso de oportunidades. Vengan y ataquen; impunidad garantizada”.
Vemos ahora un último aporte de Binder (1997), para quien la política criminal no constituye una ciencia, sino un sistema de decisiones, que tiene que ver con cuatro conceptos: conflicto, poder, violencia y Estado. Estos elementos, tomados desde nuestra perspectiva para el análisis del fenómeno terrorista, nos permiten otro recurso para poderlo criticar. Si, como se dijo, se sostiene que el Estado tiene el monopolio del uso de la violencia, debiendo actuar bajo reglas establecidas en protección de los derechos de los ciudadanos, entonces el empleo de violencia ilegítima para obtener poder violando derechos individuales y quebrantando disposiciones legales objetivas tal como lo hace el terrorismo es condenable. El modo elegido por las democracias y Estados liberales para evitar la justicia por mano propia y el inicio del uso ilegal de la fuerza física de personas contra otras personas, manteniéndose el imperio de la ley y descartando las arbitrariedades, es el sistema punitivo legal en el marco del Estado de Derecho. De modo que, en la filosofía liberal que sostengo, el axioma de la no agresión es imprescindible para garantizar la libertad y seguridad de los ciudadanos (sin olvidar, por supuesto, el legítimo derecho a la defensa propia que tiene cada individuo). De aquí se deriva la ilegitimidad del terrorismo. Verbigracia, los subversivos (como Montoneros), que violan el principio de no agresión y el principio del Estado de Derecho como ente responsable de la protección de los individuos y monopolizador de la fuerza. Prueba de ello es que el accionar letal de Montoneros en Argentina comenzó en un período de gobierno constitucional, continuando luego durante el gobierno militar. El ejemplo de terrorismo de Estado lo tuvimos también acá en Argentina, a través de asesinatos ordenados por medidas militares fascistas de las Fuerzas Armadas, que incurrieron en abuso y desvío de poder, y en el uso ilegítimo de la violencia.     

Política criminal y sistema legal de Argentina     
Veremos a continuación la política criminal y el consecuente sistema legal adoptado en Argentina en lo concerniente al terrorismo. Con motivo de los dos brutales atentados que sacudieron al país en 1992 y 1994, contra la Embajada de Israel y contra la AMIA respectivamente, y a la vista de la floja tarea y la impresionante incompetencia que demostraron desde un primer momento los funcionarios argentinos encargados de y relacionados con las causas, se creó la Unidad Especial de Investigación (UEI), para operar en el ámbito de la Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos. De este modo se pretendió cambiar la imagen de debilidad, negligencia, corrupción e ineptitud arrojada por los primeros resultados de las tareas desempeñadas por el Estado. Las funciones de la Unidad Especial de Investigación (2000) son las siguientes:

-          Asiste directamente a los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del ministerio público fiscal en las causas vinculadas con la comisión del hecho.
-          Investiga por iniciativa propia, comunicando sus resultados a aquellas autoridades.
-          Dispone las medidas necesarias para la protección de los testigos que declaren en el marco de las investigaciones que desarrolle; y de los testigos e imputados de las causas judiciales vinculadas con el atentado, cuando así lo soliciten los magistrados intervinientes.
-          Solicita colaboración, documentación o informes, a instituciones o reparticiones provinciales, como así también a órganos de seguridad e inteligencia extranjeros. En tal sentido, todos los organismos dependientes del Estado Nacional deben dar el carácter de urgente y preferente despacho a sus peticiones y deben garantizar el acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo que posean.
-          Coordina con la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con el Consejo de la Magistratura, la atención de los requerimientos de los recursos técnicos, humanos o materiales que formulen las autoridades judiciales o del Ministerio Público Fiscal.
-          Su titular representa al Poder Ejecutivo Nacional ante la Comisión Especial Investigadora conformada por Resolución nº 1501 de 1995 del Senado de la Nación, como así también ante las instituciones y organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras que posean interés en el seguimiento de la investigación.

En cuanto a las actividades desempeñadas, la UEI (2000) se encarga de la coordinación de la tarea de los siguientes entes:

-          El Departamento Unidad de Investigaciones Antiterroristas de la Policía Federal Argentina.
-          La Dirección de Terrorismo Internacional y Delitos Trasnacionales de la Secretaria de Inteligencia de Estado.
-          La División Antiterrorista de la Prefectura Naval Argentina.
-          La División Coordinación de Actividades Antiterroristas de la Dirección Nacional de Gendarmería Nacional.
-          El Departamento de Inteligencia de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.
-          La Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Acerca de la normativa legal de aplicación, mencionamos entre sus exponentes a la Ley 25241 (Reducción de penas a quienes colaboren en la investigación de hechos de terrorismo) y al Decreto Nacional 2.023/94 (Actividades Subversivas).
La ley 25241 (2000) establece en su artículo 1:

A los efectos de la presente ley se consideran hechos de terrorismo las acciones delictivas cometidas por integrantes de asociaciones ilícitas u organizaciones constituidas con el fin de causar alarma o temor, y que se realicen empleando sustancias explosivas, inflamables, armas o en general elementos de elevado poder ofensivo, siempre que sean idóneos para poner en peligro la vida o integridad de un número indeterminado de personas.

En el artículo 2 se estipula:

En los supuestos establecidos en el artículo anterior, podrá excepcionalmente reducirse la escala penal aplicando la de la tentativa o limitándola a la mitad, al imputado que, antes del dictado de la sentencia definitiva, colabore eficazmente con la investigación. Para obtener el beneficio se deberá brindar información esencial para evitar la consumación o continuación del delito o la perpetración de otro, o que ayude a esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, o suministre datos de manifiesta utilidad para acreditar la intervención de otras personas, siempre que el delito en que se encuentre involucrado el beneficiario sea más leve que aquél respecto del cual hubiere brindado o aportado su colaboración.

El Decreto Nacional 2.023/94 (1994) afirma en el Considerando y en su artículo primero:

CONSIDERANDO
Que los métodos y acciones que caracterizan al terrorismo internacional, cuyo teatro de operaciones abarca el mundo en su totalidad más allá de donde esté localizado el foco original del conflicto, transforma a toda la humanidad en víctimas de su accionar.
Que ello se manifiesta en atentados casi simultáneos y de similares características en varios países de distintos continentes.
Que los mecanismos de prevención y seguridad utilizados por las naciones han resultado en muchas ocasiones insuficientes, ya que no han logrado evitar tales hechos delictivos perpetrados en ellas.
Que por eso se impone la necesidad de utilizar nuevos mecanismos para su persecución y total erradicación.
Que el recurso de ofrecer compensaciones pecuniarias o recompensas a las personas que aporten datos veraces y fehacientes que conduzcan al esclarecimiento y/o a la investigación de hechos de esta naturaleza, ha arrojado resultados satisfactorios en los países en que fue puesto en práctica.
Que con el propósito de contrarrestar el accionar del terrorismo internacional, se considera conveniente instaurar el referido recurso, en consulta con el juez actuante.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Artículo 1:
Créase un FONDO PERMANENTE DE PROTECCION CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL, cuyo monto asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), el cual será destinado a abonar recompensas a aquellas personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de esclarecer los atentados del terrorismo internacional perpetrados contra la EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL en nuestro país y la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA, acaecidos con fechas 17 de marzo de 1992 y 18 de julio de 1994, respectivamente, y para todos aquéllos derivados del accionar del terrorismo internacional.

Frente a la carencia legislativa, la falta de elementos idóneos para enfrentar las amenazas, y la ausencia de claridad conceptual en la política criminal a los efectos de prevención y represión de ataques terroristas, el Estado argentino necesariamente tuvo que ponerse a punto según lo que consideró estándares aceptables de seguridad para dejar de ser ese lugar que invitaba al crimen con impunidad garantizada. De modo que observamos un cambio de actitud frente al terrorismo, reconociéndolo como una amenaza mundial que trasciende fronteras y traslada su maquinaria sangrienta aún a lugares fuera de las zonas de conflicto donde se origina. El Estado estableció una Unidad Especial con facultades que luego incluso fueron ampliadas para llevar a cabo su cometido antiterrorista; dictó legislación tendiente a recompensar a quienes pudieren colaborar con información para esclarecer los atentados de terrorismo internacional sufridos en suelo argentino, y a disminuir la escala penal de los imputados que colaborasen con la investigación de actos de terrorismo; y en general dio un giro pronunciado asumiendo las responsabilidades que antaño había eludido o desvirtuado. Pero, evidentemente, todo esto no es suficiente y queda mucho camino por recorrer en la adaptabilidad del sistema de defensa y seguridad argentino a las exigencias actuales de la lucha antiterrorista. Los riesgos de un tercer atentado siguen latentes, y se debe impedir a toda costa que pueda llevarse a cabo. Para eso, no queda más que seguir trabajando para mantener la seguridad de la población y arruinar los intentos de los asesinos que pretendan atacarla.

Conclusión
El terrorismo es un método, y lo que le da sustento son las ideologías políticas que subyacen en su aplicación. Para erradicar este sanguinario fenómeno promovido por asesinos irracionales y trogloditas, no basta con el establecimiento de políticas de seguridad y prevención de atentados. Hacen falta la educación y la filosofía de la libertad necesarias para enseñar y hacer comprender el valor de la vida humana, y que en base a su superioridad moral se impongan sobre las corrientes ideológicas que quieren hacer sucumbir a la humanidad y trasladarla a una era peor que la de las cavernas. Por supuesto, también es menester liquidar los regímenes estatales y organizaciones políticas que recurren a esta violencia espantosa para infundir temor y afirmar su predominio en base a ilegítima coacción. Esto último solo puede hacerse por medios militares, a través de un ataque contra los terroristas planificado y organizado con objetivos ambiciosos, y ejecutado por quienes estén dispuestos a llegar hasta las últimas consecuencias. En fin, hay que destruir militarmente las estructuras que hacen posible al terrorismo a la par que se reafirma la defensa propia contra sus agresiones, y ganar la batalla intelectual contra las ideas que lo difunden y las que le permiten ser difundido como una causa justa. Los terroristas y sus apologistas tendrán derecho, dentro de su libertad individual, a predicar sus diatribas, pero no tienen derecho a llegar a la agresión física; antes que asesinen a inocentes, deben ser ellos los que pierdan la vida.
Con esta combinación enunciada, asentada en una criminología cuyos estudios arrojen las conclusiones de que no es posible tolerar este delito y que debe ser combatido sin tregua, se logrará una defensa eficaz y una preparación auténtica frente a sus implicancias. Enseñar la ilegitimidad del terrorismo en todas sus manifestaciones, además de lamentar hechos ya sucedidos; atacar a las organizaciones que financian y preparan a los terroristas, además de neutralizar al terrorista; desarticular los mecanismos que permiten el fluido de activos a las arcas de los asesinos, además de incautar un envío específico a las agrupaciones ilegales; derrocar a los regímenes de los países que proveen el armamento y logística imprescindibles para que pueda existir el terrorismo a escala mundial, además de bloquear singulares iniciativas; eso, en su completitud, es una lucha eficaz contra los terroristas. Es atacar al delito en sus causas, más allá de sus efectos. Es afirmar que ningún hombre es sacrificable a los intereses de otros, antes de que alguien inocente muera por los delirios y la irracionalidad de aquellos que suman víctimas al altar de la violencia. Es impedir que se fabrique la bomba, antes de tener que desactivarla. Es plantearse ponerle un fin a los terroristas definitivamente, en vez de esperar a defenderse cada vez que a estos se les ocurra atacar perpetuándose así el conflicto hasta que ellos decidan terminarlo rindiéndose. No se debe permitir que los terroristas tengan la última palabra en esta contienda, ni proyectar que los contraterroristas tienen toda la paciencia del mundo para esperar cada uno de sus ataques. Nuestra posición debe ser activa, en búsqueda de objetivos concretos que sean la eliminación de toda la amenaza, y no solo de ocasionales y esporádicas manifestaciones. Debemos afianzarnos en nuestros valores y derechos absolutos para sumar a la victoria militar el triunfo intelectual que permita desenmascarar el odio y la perversidad de las teorías conducentes a atribuirle justicia al método terrorista, para que se sepa que merece ser condenado sin tapujos y sin dudas.
La guerra es contraria a la civilización, y en aras de mantener esta última, debemos impedir que los terroristas nos arrastren a la primera según sus condiciones y bajo sus caóticas aspiraciones. Ya hay un conflicto bélico en marcha, por más que algunos gobiernos no lo reconozcan oficialmente, y es preciso evitar que sus consecuencias lleguen a la altura de una guerra catastrófica que empañe a todo valor y destruya la civilización de la racionalidad. Según un gran teórico liberal, “si quieres abolir la guerra, debes eliminar sus causas” (Ludwig Von Mises, 1944). Parafraseando su acertado pensamiento, afirmo que si queremos abolir al terrorismo, debemos eliminar sus causas. Terminar con los aparatos estatales que le sirven como plataforma financiera y las organizaciones que expanden la violencia amparadas en su protección y encubrimiento; educar hacia la libertad desechando las ideas de quienes autoproclamándose representantes de intereses superiores sumen en la desdicha a los que no osan acompañarlos blandiendo un poder gubernamental basado en las armas.
Cometer un acto de terrorismo es violar derechos individuales; no respetar la vida y la integridad física de otras personas; atacar a inocentes indefensos y desarmados, incluidos niños y bebés; mostrar la cobardía de meterse con aquellos de los que no se espera respuesta defensiva tomándolos por sorpresa; apuñalar a los más elevados valores de un código moral justo; intentar imponerse por la fuerza en vez de negociar; anular a las víctimas sometiéndolas a un golpe demoledor; regocijarse nadando en mares de perversión con la tragedia y la desgracia; considerar a personas como medios para alcanzar fines; demostrar falta de consideración hacia el proyecto de vida de otros sujetos. Es demostrar desprecio por la humanidad de las personas y asumir posturas bestiales, como reflejo de una ideología totalitaria que no tolera disidencias.  
Es hora de que sean destruidos los terroristas y los mecanismos del terrorismo, de que sean apartadas sus infundadas amenazas de nuestras vidas, y que las opciones que queramos elegir para nuestro camino sostenido en la libertad no se vean coartadas por asesinos que se creen jueces superiores sobre la vida y la muerte postulando sus causas políticas como justificación de sacrificios humanos. El hombre es un fin en sí mismo; no somos medios ni objetos sacrificables de nadie. La lucha contra los terroristas es la lucha por la vida y la libertad de querer determinarnos sin que se nos impongan por la fuerza, la defensa de la civilización contra la violencia, la racionalidad contra la irracionalidad. El terrorismo es injustificado, ilegítimo, y hay que condenarlo sin cederle espacio en la sociedad civilizada. Ese es el deber criminológico contra este flagelo. El terrorismo ya ha sido definido objetivamente, y los estudios a realizar destinados a analizarlo tienen con que desaprobarlo. La criminología no manchada por el relativismo moral ni golpeada por filosofías receptivas de lo perverso, es el camino adecuado.
Ni  a los irracionales ni a los lunáticos terroristas que se precien de ser directores políticos que a su criterio tendrían que gobernar y dirigir la vida de obedientes subyugados y sacrificarlos cuando fuese de su interés, les permitiremos triunfar en la contienda. Si valoramos nuestra existencia y actuamos en consecuencia, la razón humana y la justicia triunfarán.                  

Bibliografía:
- Rand, Ayn (1962): “Introducing Objectivism”; en Schwartz, Peter –Editor- (1991): The Ayn Rand Column: Written for the Los Angeles Times; Second Renaissance Books, San Diego
- Schvindlerman, Julián (2011): Introducción al terrorismo en Medio Oriente (clase oral); en Ben Tasgal, Gabriel –Director Hatzad Hashení- (2011): Seminario Hatzad Hashení (2011), CLAM, Córdoba
- Perednik, Gustavo (2009): Matar sin que se note; Editorial Planeta, Buenos Aires
- Larrauri, Elena (1991): La herencia de la criminología crítica; Siglo XXI de España Editores, Madrid
- Becker, Howard (2010): Outsiders: hacia una sociología de la desviación; Siglo XXI Editora Iberoamericana, Buenos Aires
- Johnson, Paul (1979): The Seven Deadly Sins of Terrorism; en Netanyahu, Benjamin -Editor- (1989): International Terrorism: Challenge and Response; Transaction Publishers, New Jersey
- Bush, George (2005): President's Address to the Nation
- Giuliani, Rudolph (2002): CNN interview - QUOTES ON TERRORISM
http://www.notable-quotes.com/t/terrorism_quotes.html
- Binder, Alberto (1997): Política criminal: de la formulación a la praxis; Ad Hoc, Buenos Aires
- Unidad Especial de Investigación http://www2.jus.gov.ar/AMIA/UEI.htm
- Ley 25241 (Reducción de penas a quienes colaboren en la investigación de hechos de terrorismo) http://www2.jus.gov.ar/AMIA/Ley25241.htm
- Decreto Nacional 2.023/94 (Actividades Subversivas) http://www2.jus.gov.ar/AMIA/Dec20231994.htm
- Von Mises, Ludwig (1944): Omnipotent Government: The Rise of the Total State and Total War; Yale University Press, New Haven

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