Protecciones de la Constitución Nacional argentina contra
las dictaduras y tiranías
Ezequiel Eiben
30/7/2015
Ezequiel Eiben
30/7/2015
Nuestra Constitución
Nacional, un logro jurídico-político de base liberal, repudia el hecho de que
una sola persona o grupo de personas atentando contra sus normas concentren
todo el poder público, dejen sin efecto las directrices supremas del sistema
republicano mediante el acaparamiento total de sus instituciones, actúen como
autoridad política fuera de la ley y/o se proclamen por encima de esta, e impongan
con arbitrariedad medidas que el resto de la ciudadanía deba cumplir.
Para que estos hechos indeseables a sus ojos no se produzcan, la Carta Magna argentina viene equipada con disposiciones tendientes a asegurar el normal funcionamiento republicano y prevenir que dictaduras o tiranías se enquisten en el poder. Veamos algunos párrafos fundamentales que apuntan al cumplimiento del objetivo.
Para que estos hechos indeseables a sus ojos no se produzcan, la Carta Magna argentina viene equipada con disposiciones tendientes a asegurar el normal funcionamiento republicano y prevenir que dictaduras o tiranías se enquisten en el poder. Veamos algunos párrafos fundamentales que apuntan al cumplimiento del objetivo.
Preámbulo: Ya desde temprano, en su preámbulo, la
Constitución habla de “asegurar los beneficios de la libertad”, encumbrado
valor este, que no existe bajo una dictadura. La libertad como algo inalienable
del hombre se da en el contexto de un sistema cuya finalidad es proteger, no
violar, los derechos de las personas dentro de su órbita.
Artículo 1: Explícitamente la Constitución adopta el
sistema republicano, concepto que de ser respetado implica división de poderes,
publicidad de actos de gobierno, periodicidad en los cargos públicos, y demás
características que hacen a un estado limitado y transparente. Dictadores y
tiranos, por el contrario, buscan destruir la división de poderes y concentrar
todo en su persona o íntimo séquito; no sienten la obligación de publicar los
actos de gobierno (excepto cuando les conviene, por ejemplo dar a conocer represiones
y medidas restrictivas para generar miedo, obediencia y consciencia de control
y dominación sobre la población), y muchas veces los actos son publicados pero
tergiversados con datos mentirosos y cifras inexactas; y acerca de los cargos
hay ejemplos de sobra de dictadores vitalicios, sin olvidar que hoy tenemos
modernos tiranos que sin abolir las elecciones planean quedarse toda su vida o
larga parte de esta en el poder recurriendo a la compra de voluntades o fraude
electoral.
Artículo 5: Aquí se fortalece el federalismo,
estableciendo que cada provincia dicta para sí una Constitución bajo el sistema
republicano, siendo el gobierno federal garante del ejercicio de sus
instituciones. Hay descentralización del poder, respeto por las autonomías
provinciales y protección de su normal desenvolvimiento en el marco
institucional. Lo contrario buscan las dictaduras y tiranías que en su afán de
poder, caja y obediencia debida favorecen el centralismo, el verticalismo y el
sometimiento al autoritario superior.
Artículo 14: Menciona los derechos, derivados
fundamentalmente de la libertad individual, que los ciudadanos pueden ejercer
en el territorio nacional. Una enumeración que las dictaduras y tiranías
aborrecen, ya que su pretensión es mantener atado de pies y manos a los
súbditos y únicamente darles un escueto margen de actuación en la medida en que
esto sirve para el sostenimiento político y económico de los jefes
parasitarios.
Artículo 22: Proscribe el surgimiento de autoridades
gubernamentales por fuera de la Constitución y a los sediciosos que clamando
ser la voz del pueblo se arroguen sus derechos y la facultad de actuar en su
nombre. Se mantiene así el imperio de la Ley Suprema y el reconocimiento de los
derechos que establece, sin que autoridades extra-legales puedan gobernar sobre
la gente y atribuirse potestades de ejercer sus prerrogativas. Algo que pueden
hacer quienes buscan instaurar una dictadura es empezar por crear autoridades propias
no oficiales, desconociendo el orden legal vigente, para atacar las bases del
sistema republicano. También sobran los ejemplos de grupos terroristas que
actúan en nombre del pueblo, a veces enviados por dictaduras foráneas para
desestabilizar países enemigos, cuyo accionar violento desprecia los derechos
individuales de la gente que los sufre.
Artículo 28: Establece que lo estipulado en la
Constitución en materia de principios, garantías y derechos no puede ser
alterado por las leyes que reglamenten su ejercicio. Así, se protege la base
constitucional liberal buscando evitar que, sin abolir de manera directa su
contenido, se lo distorsione y violente mediante mecanismos legales. Se impide
así que adoptando legalidad y aparentando legitimidad, disposiciones que en
rigor confrontan a la Constitución rijan en el país.
Artículo 29: Prohibición al Congreso de conceder al
Ejecutivo nacional, a las Legislaturas provinciales y a los gobernadores de
provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público, ni sumisiones
o supremacías por las que la vida, honor o fortuna de las personas queden a
merced de gobiernos o de una persona. Este artículo es clave en contra de las
dictaduras y tiranías. Así como el artículo 1 dice lo que el estado argentino
es, el artículo 29 dice lo que no puede nunca llegar a ser. Es terminantemente
condenada la acción de copar el estado asumiendo todas sus funciones,
concentrando el ejercicio de todas sus potestades en una persona, grupo de
personas, o partido político. El Congreso no puede ser el medio mediante el
cual se les otorgue a las autoridades públicas facultades que van más allá de
las permitidas por la letra y espíritu de la Constitución Nacional. Nadie puede
convertirse en un dominador político de modo que la vida y los derechos de los
argentinos dependan de su voluntad, arbitrariedad o caprichos. Los derechos de
la gente deben ser respetados y para eso el orden constitucional debe ser
mantenido; no puede haber un reclamo de poder político supremo que atente
contra este orden y los derechos por el garantizados. Convertirse en un
dictador o un tirano, es tan grave a los ojos de la Constitución, que todo acto
encaminado a su consecución es fulminado de nulidad absoluta y quienes los
ejecuten son infames traidores a la patria. La dureza del lenguaje da cuenta de
la severidad del mensaje.
Artículo 31: Consagra a la Constitución como ley suprema
de la nación. Esto es un puntapié inicial para bases sólidas, seguridad
jurídica y reglas claras; por su parte, las autocracias exponen como ley
suprema a la palabra del líder, sea cual sea, llevando adelante de manera
incuestionable un gobierno de hombres, no de leyes.
Artículo 36: Mantiene el imperio de la Ley Suprema aun
cuando su observancia fuera interrumpida por actos que atenten contra el orden
institucional y el sistema democrático. Reconoce el derecho de resistencia a
los ciudadanos frente a tales actos. Los aspirantes a dictadores, cuando
quieren llegar a la cima del poder, buscan desintegrar las instituciones de un
país, y someten a la población de ser necesario. En este apartado, la
Constitución manifiesta que conservará su vigencia por más que su orden
establecido sea objeto de ataque, y aclara que los ciudadanos pueden resistir
legítimamente a los atacantes.
Artículos 44, 87
y 108: Consagra a los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para que haya división del poder
estatal impidiendo su reunión en una misma persona o grupo, alejando a
dictadores, tiranos y déspotas que intenten hacerse con la suma del poder
público. Es propia de una República liberal la división de poderes para
garantizar un ejercicio independiente y transparente, y el sistema de pesos y
contrapesos para que se controlen y balanceen entre sí, evitando que uno de
ellos pueda tiranizarse dentro de su ejercicio e inclusive extenderse al ámbito
de actuación de los otros.
Artículo 120: Asegura la independencia y autonomía
funcional del Ministerio Público. Tiene en miras promover la actuación de la
justicia en defensa de los intereses ciudadanos. Alguien totalitario que quiera
hacerse con todo el poder, está interesado en que los ciudadanos queden
indefensos en la búsqueda de sus intereses, o a su merced para alcanzarlos. De
ahí la importancia en un sistema que tenga Ministerio Público, que este pueda
cumplir su función sin estar bajo la bota de un poder político arrasador.
Artículo 121: Habla sobre la conservación de las
provincias del poder no delegado a la nación. Esta norma, ubicada
específicamente en la sección que trata de los gobiernos provinciales, sirve
para reforzar el federalismo y la descentralización; haciendo que la toma de
decisiones en los respectivos ámbitos de competencia vaya quedando más cerca de
aquellos a los cuales va a afectar de mayor manera, y previniendo sobre la
existencia de paternalistas o mandones en el gobierno nacional que quieran
poner a las provincias de rodillas.
Las vistas son
algunas de las normas contenidas en la Constitución Nacional que pretenden
garantizar la República para que los ciudadanos vivan libremente, y evitar las
dictaduras y tiranías que los convierten en esclavos. Ahora bien, una
Constitución liberal, por más bien elaborada que se encuentre, se transforma en
un mero pedazo de papel de lindas expresiones si el pueblo que la recibe no se
encuentra dispuesto a actuar en consecuencia y defenderla cuando es necesario
de los usurpadores dictatoriales del poder político. De allí que para evitar a
los totalitarios, no es suficiente que exista una Constitución liberal, sino
gente de espíritu liberal que además de leerla la aplique en los hechos de la
vida pública haciendo retroceder a los que actúan para concentrar todo el
poder.