La trampa en el uso
de la palabra “Garantismo”
Ezequiel Eiben
13/7/2015
Ezequiel Eiben
13/7/2015
En Argentina, lo que hoy entendemos por “Garantismo” ha
tenido en Eugenio Zaffaroni a su principal representante judicial, quien junto
a sus acólitos levanta la bandera de las “garantías”.
Ahora bien, llamarse a sí mismos “garantistas”, en el sentido en que lo hacen, envuelve una trampa en el uso de las palabras. ¿Qué quiere decir, a grandes rasgos y de manera general, que alguien es garantista? Que es una persona que reconoce las garantías establecidas en la Constitución Nacional las cuales deben ser obedecidas por el código penal y toda legislación acorde (por ejemplo el debido proceso). Pero, y aquí viene el punto crucial, hay que distinguir entre una manifestación meramente jurídica de Garantismo, y una manifestación ideológica. El Garantismo de Zaffaroni y compañía implica una determinada ideología política que trasciende su recepción en el ordenamiento jurídico. Quienes nos oponemos al Garantismo como ideología, también queremos respetar las garantías de la Constitución, que son aceptadas por personas de distintas procedencias. Pero por la trampa de los ideólogos al embanderarse en las garantías como si fueran sus exclusivos guardianes, quienes nos oponemos al Garantismo ideológico quedamos como si nos opusiéramos jurídicamente a las garantías de la Carta Magna. Y esto no es así: nosotros también queremos que una persona -llegado el caso- sea juzgada, tenga derecho a la defensa en juicio, a ser oída, a presentar pruebas, a valerse de un abogado, y que rija el principio de inocencia, que hasta que no se demuestre culpabilidad no pueda ser penada.
Los garantistas de hoy, asumiendo su nombre, se creen los únicos voceros de las garantías de la Constitución. Frente a esto, hay que desenmascarar que su concepción amplia no es primariamente una posición jurídica exclusiva (los anti-ideología garantista también respetan las garantías legales), sino una posición ideológica de concreto favorecimiento a delincuentes y criminales. Como consecuencias de la aplicación jurídica práctica de la ideología, se pueden encontrar casos donde jueces como Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués (Sala I de la Cámara de casación penal de la Provincia de Buenos Aires) disminuyen la pena al violador de un niño porque este último ya tiene la identidad homosexual definida, está acostumbrado a ser abusado y el abuso no resulta tan ultrajante. ¿El acusado de violación debe ser sometido al proceso? Sí. Ahora, ¿de dónde se concluye que la Constitución, sus garantías y códigos dictados en subordinación, dicen o permiten interpretar que si se viola a un nene homosexual hay que reducir penas? En otro caso, el fiel guardián de las garantías Zaffaroni consideró como atenuante, cuando un portero de edificio obligó a una menor de siete años a practicarle sexo oral, que la luz estaba apagada. ¿El portero debía ir a juicio? Sí. Pero cabe preguntarse: ¿qué garantías jurídicas nos incitan a pensar que si no hay oscuridad no hay abuso sexual, o bien que a falta de luz la gravedad de forzar a otra persona a practicar sexo oral disminuye?
Los dos casos señalados sirven para ver, por encima del respeto a la garantía del debido proceso, las posiciones de los jueces identificados con el Garantismo ideológico presente en los tribunales argentinos. La tarea es desenmascarar a estos ideólogos y cómplices para que no asuman sin oposición esos nombres pomposos, moralmente aprobables y apariencia de corrección, que emplean para disfrazar y transmitir una determinada posición ideológica (nefasta, por cierto).
Ahora bien, llamarse a sí mismos “garantistas”, en el sentido en que lo hacen, envuelve una trampa en el uso de las palabras. ¿Qué quiere decir, a grandes rasgos y de manera general, que alguien es garantista? Que es una persona que reconoce las garantías establecidas en la Constitución Nacional las cuales deben ser obedecidas por el código penal y toda legislación acorde (por ejemplo el debido proceso). Pero, y aquí viene el punto crucial, hay que distinguir entre una manifestación meramente jurídica de Garantismo, y una manifestación ideológica. El Garantismo de Zaffaroni y compañía implica una determinada ideología política que trasciende su recepción en el ordenamiento jurídico. Quienes nos oponemos al Garantismo como ideología, también queremos respetar las garantías de la Constitución, que son aceptadas por personas de distintas procedencias. Pero por la trampa de los ideólogos al embanderarse en las garantías como si fueran sus exclusivos guardianes, quienes nos oponemos al Garantismo ideológico quedamos como si nos opusiéramos jurídicamente a las garantías de la Carta Magna. Y esto no es así: nosotros también queremos que una persona -llegado el caso- sea juzgada, tenga derecho a la defensa en juicio, a ser oída, a presentar pruebas, a valerse de un abogado, y que rija el principio de inocencia, que hasta que no se demuestre culpabilidad no pueda ser penada.
Los garantistas de hoy, asumiendo su nombre, se creen los únicos voceros de las garantías de la Constitución. Frente a esto, hay que desenmascarar que su concepción amplia no es primariamente una posición jurídica exclusiva (los anti-ideología garantista también respetan las garantías legales), sino una posición ideológica de concreto favorecimiento a delincuentes y criminales. Como consecuencias de la aplicación jurídica práctica de la ideología, se pueden encontrar casos donde jueces como Horacio Piombo y Ramón Sal Llargués (Sala I de la Cámara de casación penal de la Provincia de Buenos Aires) disminuyen la pena al violador de un niño porque este último ya tiene la identidad homosexual definida, está acostumbrado a ser abusado y el abuso no resulta tan ultrajante. ¿El acusado de violación debe ser sometido al proceso? Sí. Ahora, ¿de dónde se concluye que la Constitución, sus garantías y códigos dictados en subordinación, dicen o permiten interpretar que si se viola a un nene homosexual hay que reducir penas? En otro caso, el fiel guardián de las garantías Zaffaroni consideró como atenuante, cuando un portero de edificio obligó a una menor de siete años a practicarle sexo oral, que la luz estaba apagada. ¿El portero debía ir a juicio? Sí. Pero cabe preguntarse: ¿qué garantías jurídicas nos incitan a pensar que si no hay oscuridad no hay abuso sexual, o bien que a falta de luz la gravedad de forzar a otra persona a practicar sexo oral disminuye?
Los dos casos señalados sirven para ver, por encima del respeto a la garantía del debido proceso, las posiciones de los jueces identificados con el Garantismo ideológico presente en los tribunales argentinos. La tarea es desenmascarar a estos ideólogos y cómplices para que no asuman sin oposición esos nombres pomposos, moralmente aprobables y apariencia de corrección, que emplean para disfrazar y transmitir una determinada posición ideológica (nefasta, por cierto).
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