viernes, 31 de julio de 2015

Protecciones de la Constitución Nacional argentina contra las dictaduras y tiranías

Protecciones de la Constitución Nacional argentina contra las dictaduras y tiranías
Ezequiel Eiben
30/7/2015

Nuestra Constitución Nacional, un logro jurídico-político de base liberal, repudia el hecho de que una sola persona o grupo de personas atentando contra sus normas concentren todo el poder público, dejen sin efecto las directrices supremas del sistema republicano mediante el acaparamiento total de sus instituciones, actúen como autoridad política fuera de la ley y/o se proclamen por encima de esta, e impongan con arbitrariedad medidas que el resto de la ciudadanía deba cumplir.
Para que estos hechos indeseables a sus ojos no se produzcan, la Carta Magna argentina viene equipada con disposiciones tendientes a asegurar el normal funcionamiento republicano y prevenir que dictaduras o tiranías se enquisten en el poder. Veamos algunos párrafos fundamentales que apuntan al cumplimiento del objetivo.

Preámbulo: Ya desde temprano, en su preámbulo, la Constitución habla de “asegurar los beneficios de la libertad”, encumbrado valor este, que no existe bajo una dictadura. La libertad como algo inalienable del hombre se da en el contexto de un sistema cuya finalidad es proteger, no violar, los derechos de las personas dentro de su órbita.

Artículo 1:  Explícitamente la Constitución adopta el sistema republicano, concepto que de ser respetado implica división de poderes, publicidad de actos de gobierno, periodicidad en los cargos públicos, y demás características que hacen a un estado limitado y transparente. Dictadores y tiranos, por el contrario, buscan destruir la división de poderes y concentrar todo en su persona o íntimo séquito; no sienten la obligación de publicar los actos de gobierno (excepto cuando les conviene, por ejemplo dar a conocer represiones y medidas restrictivas para generar miedo, obediencia y consciencia de control y dominación sobre la población), y muchas veces los actos son publicados pero tergiversados con datos mentirosos y cifras inexactas; y acerca de los cargos hay ejemplos de sobra de dictadores vitalicios, sin olvidar que hoy tenemos modernos tiranos que sin abolir las elecciones planean quedarse toda su vida o larga parte de esta en el poder recurriendo a la compra de voluntades o fraude electoral.

Artículo 5: Aquí se fortalece el federalismo, estableciendo que cada provincia dicta para sí una Constitución bajo el sistema republicano, siendo el gobierno federal garante del ejercicio de sus instituciones. Hay descentralización del poder, respeto por las autonomías provinciales y protección de su normal desenvolvimiento en el marco institucional. Lo contrario buscan las dictaduras y tiranías que en su afán de poder, caja y obediencia debida favorecen el centralismo, el verticalismo y el sometimiento al autoritario superior.

Artículo 14: Menciona los derechos, derivados fundamentalmente de la libertad individual, que los ciudadanos pueden ejercer en el territorio nacional. Una enumeración que las dictaduras y tiranías aborrecen, ya que su pretensión es mantener atado de pies y manos a los súbditos y únicamente darles un escueto margen de actuación en la medida en que esto sirve para el sostenimiento político y económico de los jefes parasitarios.

Artículo 22: Proscribe el surgimiento de autoridades gubernamentales por fuera de la Constitución y a los sediciosos que clamando ser la voz del pueblo se arroguen sus derechos y la facultad de actuar en su nombre. Se mantiene así el imperio de la Ley Suprema y el reconocimiento de los derechos que establece, sin que autoridades extra-legales puedan gobernar sobre la gente y atribuirse potestades de ejercer sus prerrogativas. Algo que pueden hacer quienes buscan instaurar una dictadura es empezar por crear autoridades propias no oficiales, desconociendo el orden legal vigente, para atacar las bases del sistema republicano. También sobran los ejemplos de grupos terroristas que actúan en nombre del pueblo, a veces enviados por dictaduras foráneas para desestabilizar países enemigos, cuyo accionar violento desprecia los derechos individuales de la gente que los sufre.  

Artículo 28: Establece que lo estipulado en la Constitución en materia de principios, garantías y derechos no puede ser alterado por las leyes que reglamenten su ejercicio. Así, se protege la base constitucional liberal buscando evitar que, sin abolir de manera directa su contenido, se lo distorsione y violente mediante mecanismos legales. Se impide así que adoptando legalidad y aparentando legitimidad, disposiciones que en rigor confrontan a la Constitución rijan en el país.

Artículo 29: Prohibición al Congreso de conceder al Ejecutivo nacional, a las Legislaturas provinciales y a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público, ni sumisiones o supremacías por las que la vida, honor o fortuna de las personas queden a merced de gobiernos o de una persona. Este artículo es clave en contra de las dictaduras y tiranías. Así como el artículo 1 dice lo que el estado argentino es, el artículo 29 dice lo que no puede nunca llegar a ser. Es terminantemente condenada la acción de copar el estado asumiendo todas sus funciones, concentrando el ejercicio de todas sus potestades en una persona, grupo de personas, o partido político. El Congreso no puede ser el medio mediante el cual se les otorgue a las autoridades públicas facultades que van más allá de las permitidas por la letra y espíritu de la Constitución Nacional. Nadie puede convertirse en un dominador político de modo que la vida y los derechos de los argentinos dependan de su voluntad, arbitrariedad o caprichos. Los derechos de la gente deben ser respetados y para eso el orden constitucional debe ser mantenido; no puede haber un reclamo de poder político supremo que atente contra este orden y los derechos por el garantizados. Convertirse en un dictador o un tirano, es tan grave a los ojos de la Constitución, que todo acto encaminado a su consecución es fulminado de nulidad absoluta y quienes los ejecuten son infames traidores a la patria. La dureza del lenguaje da cuenta de la severidad del mensaje.

Artículo 31: Consagra a la Constitución como ley suprema de la nación. Esto es un puntapié inicial para bases sólidas, seguridad jurídica y reglas claras; por su parte, las autocracias exponen como ley suprema a la palabra del líder, sea cual sea, llevando adelante de manera incuestionable un gobierno de hombres, no de leyes.

Artículo 36: Mantiene el imperio de la Ley Suprema aun cuando su observancia fuera interrumpida por actos que atenten contra el orden institucional y el sistema democrático. Reconoce el derecho de resistencia a los ciudadanos frente a tales actos. Los aspirantes a dictadores, cuando quieren llegar a la cima del poder, buscan desintegrar las instituciones de un país, y someten a la población de ser necesario. En este apartado, la Constitución manifiesta que conservará su vigencia por más que su orden establecido sea objeto de ataque, y aclara que los ciudadanos pueden resistir legítimamente a los atacantes.

Artículos 44, 87 y 108: Consagra a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para que haya división del poder estatal impidiendo su reunión en una misma persona o grupo, alejando a dictadores, tiranos y déspotas que intenten hacerse con la suma del poder público. Es propia de una República liberal la división de poderes para garantizar un ejercicio independiente y transparente, y el sistema de pesos y contrapesos para que se controlen y balanceen entre sí, evitando que uno de ellos pueda tiranizarse dentro de su ejercicio e inclusive extenderse al ámbito de actuación de los otros.

Artículo 120: Asegura la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público. Tiene en miras promover la actuación de la justicia en defensa de los intereses ciudadanos. Alguien totalitario que quiera hacerse con todo el poder, está interesado en que los ciudadanos queden indefensos en la búsqueda de sus intereses, o a su merced para alcanzarlos. De ahí la importancia en un sistema que tenga Ministerio Público, que este pueda cumplir su función sin estar bajo la bota de un poder político arrasador.

Artículo 121: Habla sobre la conservación de las provincias del poder no delegado a la nación. Esta norma, ubicada específicamente en la sección que trata de los gobiernos provinciales, sirve para reforzar el federalismo y la descentralización; haciendo que la toma de decisiones en los respectivos ámbitos de competencia vaya quedando más cerca de aquellos a los cuales va a afectar de mayor manera, y previniendo sobre la existencia de paternalistas o mandones en el gobierno nacional que quieran poner a las provincias de rodillas.


Las vistas son algunas de las normas contenidas en la Constitución Nacional que pretenden garantizar la República para que los ciudadanos vivan libremente, y evitar las dictaduras y tiranías que los convierten en esclavos. Ahora bien, una Constitución liberal, por más bien elaborada que se encuentre, se transforma en un mero pedazo de papel de lindas expresiones si el pueblo que la recibe no se encuentra dispuesto a actuar en consecuencia y defenderla cuando es necesario de los usurpadores dictatoriales del poder político. De allí que para evitar a los totalitarios, no es suficiente que exista una Constitución liberal, sino gente de espíritu liberal que además de leerla la aplique en los hechos de la vida pública haciendo retroceder a los que actúan para concentrar todo el poder.      

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