martes, 30 de diciembre de 2014

Seguridad Jurídica

Seguridad Jurídica
Ezequiel Eiben
20/3/2014

Un principio fundamental que debe regir cualquier ordenamiento jurídico que pretenda estabilidad, confianza y previsión es el de seguridad jurídica. Las normas que componen un sistema legal deben estar acopladas en torno a esta enunciación en aras de cumplir efectivamente su función regulatoria. Ahora bien, ¿en qué consisten y por qué son necesarias las notas antes mencionadas? Pasemos a responder

Estabilidad: Se refiere a cierta permanencia de las normas y a la conservación de la institucionalidad. No alude a que nada nunca cambie, ni a que se deban mantener a rajatabla las formas cuando la situación amerita actuación urgente en discordancia en términos morales. Sí implica que en una situación de paz y armonía, o bien incluso en un marco de extrema necesidad y conflictividad, cuando hay justicia en las normas, se pueda apelar a ellas con la total garantía que están allí para hacerse respetar y que no sufrirán rechazo en su aplicación correcta. Las normas pueden ser modificadas: lo importante es que se siga un procedimiento legítimo y reconocido previamente, no que el cambio obedezca a caprichos momentáneos de una elite gobernante. La institucionalidad debe ser mantenida, pero siempre en cuanto esta favorece la resolución de conflictos y el logro de la justicia. No se debe ser esclavo de normas ni de instituciones en tanto estas lleven a deshumanizar o perjudicar indebidamente a aquellos sobre los cuales recae. No debe haber una obligación a obedecer las normas represivas de una tiranía ni la institucionalidad impuesta por un dictador. Por eso hacemos alusión a los contextos, sin los cuales no pueden entenderse la relación de los sujetos con las normas. Es valioso que mientras sea posible, útil y justo, se mantenga el orden previamente aceptado. En este sentido, la estabilidad sigue un enfoque principista: se mantienen las bases del sistema, se respetan los fundamentos últimos de su existencia, no se alteran los pilares y soportes que permiten que funcione. La esencia se conserva. Los cambios llegan oportunamente, en intereses de los sujetos regulados, y no son obra de la arbitrariedad ni de un ataque a los principios, que para ser tales deben ser consistentes e irrenunciables.

Confianza: Es la certeza que se inspira en los sujetos, respecto de cuáles son las normas, sobre qué aspectos recaen, y la claridad de sus propósitos. Implica saber que las normas tienen un significado y cubren determinadas cuestiones, y que esto no puede ser modificado brusca y arbitrariamente ni puede ser alterado por mecanismos faltos de idoneidad. Contexto que provoca que las personas obren y contraten al amparo de las disposiciones legales, en el conocimiento de que en el derecho tienen una herramienta útil, librada de medias tintas y oscuridades, para llevar adelante sus designios. La falta de confianza en la ley desalienta emprendimientos e inversiones porque no se tiene claro si esta resultará en última instancia perjudicial; lo cual conduce al desincentivo en la iniciativa privada o bien lleva a eludir la ley y actuar en las sombras, lejos de la normativa que entorpece u obstaculiza los planes.
  
Previsión: Permite a los sujetos tener una visión de futuro, imaginarse lo que vendrá, especular con las posibilidades, dentro de un marco sensato de opciones. La previsión es para la persona poder saber (en cierta medida), predecir o imaginar lo que pasará o lo que puede llegar a pasar mañana en un entorno esperable; y en base a ese conocimiento cierto o probable dentro de un contexto de racionalidad, tener la posibilidad de planificar a largo plazo. Sin previsión, sin visión a futuro, el sujeto queda condenado a achicar su perspectiva, a vivir al día, a estar únicamente sobreviviendo en el momento. En un marco sin previsión, los grandes emprendimientos que requieren plazos de trabajo y extensivas jornadas de diseño y realización, quedan estancados y son imposibles o harto dificultosos.
Solo cuando hay seguridad jurídica, podemos hablar de un ejercicio efectivo de derechos plenamente consagrados en un ordenamiento legal. Si no hay seguridad jurídica (certeza de derechos, mecanismos de defensa de estos frente a los embates, afianzamiento de garantías a la hora de actuar y resolver conflictos), no hay estrictamente derechos, sino que hay permisos. Y los permisos no tienen la fuerza, estabilidad, confianza y previsión de los derechos. Los permisos, como los entienden las mentes que rechazan el principio de la seguridad jurídica, están sujetos a la subjetividad de la autoridad que los otorga, y son revocables: pueden ser quitados en cualquier momento por su dador. Es decir, quien puede dar, puede quitar; lo que hoy se permite, mañana puede que no, y esto no se basa en un ordenamiento principista y claro, sino en antojos burocráticos.  
La seguridad jurídica debe ir de la mano con la racionalidad en su implementación. Esto es, generar un marco propicio para que las personas puedan emprender, contratar, intercambiar, invertir, desarrollar su vida civil y comercial con altos grados de confianza en el espacio dentro del cual se mueven. Esto es lo contrario a la arbitrariedad, las modificaciones y cambios impuestos caprichosamente por la burocracia y los encargados de las fuentes productoras de normas.
Alterar un sistema jurídico y desposeerlo de seguridad jurídica, es en su significado y efectos aún peor que la violación de un contrato privado. Quien viola un contrato deja subsistente al sistema judicial de reparación y castigo mediante el cual el problema será solucionado y la justicia se hará presente re-estableciendo los derechos conculcados. Hay una violación de derechos, pero permanece el marco de subsanación. El sistema de fondo queda intacto para que el juez pueda conocer, actuar y resolver.
En cambio, quien impide la seguridad jurídica, no solo está en condiciones de violar contratos, sino de modificar a su antojo el sistema de protección de los mismos, para garantizarse impunidad y no tener que responder por las faltas cometidas. Mientras que el primer sujeto perjudica, en principio, a los que estaban involucrados con el mediante un acuerdo de voluntades, el segundo sujeto es responsable de un perjuicio a gran escala que abarca el sistema en sí mismo bajo el que está amparada toda la sociedad en su conjunto, con consecuencias que pueden ser devastadoras con enorme amplitud.

En definitiva, un ordenamiento legal que se precie de serio, sistemático y principista, debe estar atravesado por el concepto de la seguridad jurídica, sin el cual no puede llamarse estrictamente “ordenamiento” sino desorden y arbitrariedad. 

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